Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Septiembre de 2020, expediente CNT 006979/2019/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 6979/2019

JUZGADO Nº 44

AUTOS: “INCIDENTE URQUILLA, HECTOR ALBERTO c/

FREDDO S.A. y otros s/DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires 24 de SEPTIEMBRE de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 80/82,

contra la resolución dictada el 7 de agosto de 2020, que deniega el embargo preventivo solicitado y;

CONSIDERANDO:

  1. Extinguido el vínculo entre las partes y abonada la indemnización por la accionada, el actor inició las presentes actuaciones, por entender que la instrumentación de la desvinculación, a través de un retiro voluntario, encubrió

    un despido directo, por lo que reclama el pago total de las partidas indemnizatorias, calculadas sobre una base remuneratoria que incluya, entre otros rubros salariales, las sumas abonadas bajo la condición de “no remuneratorias y el importe correspondiente a “refrigerio”.

  2. Para acreditar la situación que habilita la pretensión en tratamiento, se hace mención a supuestos reconocimientos parciales que surgirían del responde que, no sólo no han sido precisados, sino que además han sido incorrectamente presentados.

    Ello por cuanto, no se revela cierto que haya existido un reconocimiento del derecho del actor a integrar su salario con los rubros calificados como no remuneratorios o con el refrigerio.

    Lo único que resulta admitido, es que aquéllos fueron abonados y/o entregados en beneficio del actor, pero la causa de la acción, que guarda relación con la naturaleza jurídica de tales pagos, no puede ser definida a favor de los intereses del peticionante, en base a los términos del escrito de contestación de demanda.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Se desprende de ello, la ausencia de verosimilitud que se intenta conformar, en tanto no se infiere, por el momento, su derecho a percibir las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas.

  3. En relación con la urgencia, las variadas razones esgrimidas, no aluden a un peligro concreto y hábil como para incidir negativamente en la percepción de un futuro crédito del actor, en caso de que así se resolviera la cuestión.

    La mención a la situación de pandemia enlazada al Covid 19, no excede los términos de un mero comentario, que luego, el propio recurrente desvaloriza como motivo de su petición, cuando...

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