Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Septiembre de 2020, expediente FSA 002291/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACIÓN EN AUTOS: ALONSO,

L.D. EN REP. DE L.R. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 2291/2020/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 23 de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 58/63 del expediente digital; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación del visto efectuada contra la sentencia de fecha 22/6/20 (fs. 50/51), por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el Sr. L.D.A. en representación de su madre L.R. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que en forma inmediata, autorice el módulo de internación a domicilio con cuidador domiciliario 16 horas diarias de lunes a domingo, fonoaudiología dos veces por semana, servicio de enfermería una vez por día, visita de médico dos veces por mes y cama ortopédica, conforme lo solicitado por el médico de cabecera.

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Para así decidir, y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, el Magistrado señaló que se encontraba acreditado que la Sra. L.R. tiene 81 años, es afiliada al PAMI (fs. 1) y que su médico tratante el Dr. J.M.S. solicitó internación domiciliaria con cuidador dieciséis horas por día de lunes a domingo, módulo de kinesiología dos veces por semana, sesiones de fonoaudiología dos veces por semana, servicio de enfermería una vez por día, visita de médico dos veces por mes y una cama ortopédica (conf. fs. 13/17). Asimismo, hizo mérito de la planilla de renovación de servicios de atención domiciliaria integral de fecha 5/3/20 (conf. fs. 18/21) y el resumen de historia clínica de donde surgen las enfermedades que padece la amparista, su estado de postración, trastornos cognitivos producidos por demencia senil y A. y falta de control de esfínteres debido al accidente cerebrovascular isquémico recurrente con hemiparesia facio-braquiocruzal izquierda que sufrió (conf. fs. 22).

    Sostuvo que la solución a la problemática que afecta a la Sra. L.R. se encuentra en el anexo I de la resolución nº 201/2012 del Ministerio de Salud de la Nación, vinculada al Programa Médico Obligatorio, que establece que para el supuesto de las enfermedades que padece la accionante, la cobertura de la internación es del 100% en cualquiera de sus modalidades (institucional,

    hospital de día o domiciliaria) y lo es sin límite de tiempo, entendiendo por ello que es el agente de salud quien debe proveer a través de prestadores propios o contratados la cobertura integral que la afiliada solicitó conforme lo prescripto por el médico interviniente en oportunidad de suscribir el informe agregado al inicio de estas actuaciones, en el que especificó el pedido de internación Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    domiciliaria módulo II mas un cuidador domiciliario por dieciséis horas diarias por su condición de salud (conf. fs. 19/20).

    Expuso que si bien el Instituto autorizó mediante orden de prestación n°9916176674 el módulo de complejidad II con submódulo de kinesiología (dos sesiones semanales) emitida en fecha 30/3/20 con vigencia hasta el 30 de junio del corriente año, no lo hizo con respecto al pedido médico de un cuidador domiciliario de dieciséis horas semanales, ni tampoco en relación al módulo de fonoaudiología dos veces por semana, al servicio de enfermería una vez por día y a la visita del médico dos veces por mes.

    De la prueba acompañada a la causa el J. valoró que la afiliada se encuentra postrada, con trastornos cognitivos producidos por demencia senil y A., sin control de esfínteres debido al accidente cerebrovascular isquémico que sufrió, motivo por el cual necesita de un cuidador domiciliario de dieciséis horas diarias. A ello agregó que su hijo, que es el actor, padece de anquilosis articular con total inmovilización del brazo izquierdo por lo que le es imposible darle los cuidados correspondientes a su madre (confr. surge del certificado de discapacidad adjuntado a fs. 2).

    Asimismo, señaló con respecto a los pedidos n°1169963, 1169964 y 1169966 de andador, colchón antiescaras y silla de ruedas que los mismos se encontraban en estado de ser entregados pero que de las constancias arrimadas no surge que la cama ortopédica solicitada mediante n°1169965 hubiera sido recibida por la amparista.

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Luego recordó el deber que le asiste a las obras sociales de garantizar mediante acciones positivas el derecho a la salud de sus afiliados, debiendo proveer prestaciones igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud (art. 1, ley 23.661).

    Por todo lo expuesto...

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