Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 061000712/2010/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil veinte,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., D.A.R.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

61000712/2010/1/CA2, caratulados: “OLGUIN MARIO DARIO Y OTS. C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. Sub. 40 contra la resolución de fs. sub. 34/38,

cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. sub. 34/38?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara,

previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor A.R.P., D.G.E.C. de Dios.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara,

G.E.C. de Dios, dijo:

  1. Que contra el resolutivo segundo de la sentencia del Juez Federal del Juzgado de San Luis, obrante a fs. sub. 34/38, interpuso recurso de apelación, la demandada ANSeS a fs. sub. 40, siendo concedido a fs. sub. 41.

  2. En oportunidad de expresar agravios (v. fs. sub. 42/45), la parte demandada se queja de la declaración de exención del impuesto a las ganancias por las sumas retroactivas que se le reconocen en favor del actor. Invoca los arts. 1, 20 inc. i) y 79 inc. c) de la ley Nº 20.628.

    Cita doctrina y jurisprudencia que avalan su postura.

  3. Corrido el traslado pertinente, la parte actora no contesta agravios. Encontrándose la causa en estado de resolver, pasan los autos al acuerdo (v. fs.

    sub. 51).

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

  4. Que estimo conveniente hacer un breve análisis de los antecedentes de la causa, a fin de comprender si le asiste razón a la recurrente.

    De las constancias de fs. sub. 34, surge que, comparece la parte actora y manifiesta que le han sido descontadas sumas desproporcionadas de la liquidación aprobada en el proceso de ejecución de sentencia, en concepto de impuesto las ganancias, solicitando por ello, que ANSES, como organismo de retención, reintegre dichas sumas mal retenida. En efecto, manifiesta el actor, haber sido beneficiado por el pago de una retroactividad, por diferencia de haberes, en una causa por reajuste,

    efectuándole sobre dicha suma, retenciones en concepto de impuesto a las ganancias,

    las cuales fueron desproporcionadas, ilegítima e irrazonable, sin reparar en edad, años de duración de la causa, naturaleza alimentaria de los haberes, carga de familia, gastos de salud, seguros, etc.

    Posteriormente, en fecha 03/03/2017, se presenta el actor ante el Juzgado Federal de San Luis, e interpone demanda, solicitando la devolución de las sumas indebidamente retenidas, obteniendo en forma parcial una sentencia favorable a sus pretensiones, ya que si bien por un lado, se declaran exentas del pago del impuesto a las ganancias, a las retroactividades abonadas en efectivo emergentes de la sentencia,

    por otro lado en su resolutivo primero, el Tribunal, no hace lugar al pedido de devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, reclamadas por el actor.

  5. Dicho esto, corresponde pasar a abordar el recurso interpuesto por la demandada, ANSES, el que anticipo, no corresponde hacer lugar, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré.

    La apelante se queja del considerando segundo de la sentencia, en el cual se declaran...

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