Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Septiembre de 2020, expediente CNT 024953/2018/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 24953/2018/CA1 (51.934)

JUZGADO Nº: 53 SALA X

AUTOS: “BOLOTRA, R.O. C/ POLKA PRODUCCIONES S.A. Y

OTROS s/INCIDENTE”

Buenos Aires,

VISTO:

La resolución dictada en primera instancia que desestimó la medida cautelar peticionada y el recurso de apelación interpuesto por el demandante.

Y CONSIDERANDO:

I.-En el decisorio de grado se desestimó el embargo preventivo solicitado por entender que la falta de contestación de demanda por parte de sus restantes litisconsortes carece de la repercusión que parece sugerir el accionante pues POL-KA PRODUCCIONES

S.A. no podría ser objeto de una medida cautelar a mérito de la falta de contestación de demanda por parte de otro u otros demandados, pues la presunción de veracidad que de tal hecho se deriva es insuficiente en este marco cautelar para tener por verosímil el derecho del accionante en relación a quien contestó la acción y controvirtió el relato contenido en la demanda, como es el caso de POL-KA PRODUCCIONES S.A.

Por otro lado, más allá de que el hecho del despido surja “prima facie”

acreditado a tenor del intercambio postal ofrecido como prueba documental, dado que la Fecha de firma: 21/09/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

pretensión dirigida contra “POL-KA” se sustenta en su presunta responsabilidad solidaria con fundamento en el art. 30 L.C.T., desarrollándose -incluso- una hipótesis de “connivencia” fraudulenta entre empleadora y usuaria de los servicios, estimó que tal responsabilidad no puede ser extraída ni siquiera en forma indiciaria de la documentación acompañada que sólo refleja una clara controversia en tales materias. En otras palabras,

consideró que la prueba ofrecida resulta irrelevante para acreditar la verosimilitud de la solidaridad, pues para determinar la existencia de una responsabilidad semejante necesariamente se requiere de una declaración judicial expresa, la cual recién podría ser emitida una vez acreditados los extremos fácticos que así lo establezcan, es decir, con el resultado final del litigio y luego de un amplio debate y prueba.

  1. Refiere el accionante que si bien las empresas de seguridad demandadas y sus socios encuadran en el supuesto para conceder la medida por estar en rebeldía, ello resultaría infructuoso porque los mismas se insolventaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR