Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 056053156/2008/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 56053156/2008/1/CA2

M., de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 56053156/2008/1/CA2, caratulado “INCIDENTE DE ARNAEZ, C.D. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de S.J. en virtud del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria a fs. sub 25/26, contra la providencia interlocutoria de fs. sub 21, por la cual el magistrado de la anterior instancia rechazo la oposición de la ejecución de sentencia, interpuesta por la parte demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra el decisorio de fs. sub 21, que resolvió no hacer lugar al planteo realizado por la ANSES en el que se opuso a la ejecución de la sentencia -toda vez que la misma dispuso el 5/09/11 que su cumplimiento debería efectuarse en el plazo de 120 días siguientes a la notificación de la misma, quedando firme este aspecto en virtud de lo resuelto por la CFAM el 8/05/17-; la Dra. J.A.Z.S., en representación de la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    En oportunidad de expresar agravios, la apelante sostuvo que la citada providencia causa gravamen irreparable a esa parte, toda vez que no se ha cumplido con el plazo previsto en el art. 22 de la ley 24.463, el que expresamente dispone que las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, serán cumplidas dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.

    Expuso también que, no se ha considerado que el Juzgado de Grado remitió las actuaciones administrativas necesarias para el inicio del expediente recién el día 6/07/2017; debiendo contarse el plazo previsto por el art.

    22 de la mencionada ley desde dicha fecha; por lo que el mismo no se encontraría vencido y por tanto no estaría habilitado el inicio del expediente de ejecución de sentencia.

    Solicita así, se revoque la decisión que se recurre y Reserva del caso federal Fecha de firma: 14/09/2020

    Alta en sistema: 15/09/2020

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

  2. - A fs. sub 27 (el 11/12/17), el magistrado de la anterior instancia rechazó el recurso de reposición incoado y concedió en relación y con efecto devolutivo, el recurso de apelación en subsidio.

    Corrido el traslado a la parte contraria, la actora pone de manifiesto que el recurso planteado se ha tornado manifiestamente abstracto; en tanto a la fecha de dicha presentación y se encontraba cumplido holgadamente el plazo de 120 días hábiles administrativos con el que habría contado la ANSES para practicar la liquidación pertinente, del crédito de su mandante. (v. fs. sub. 36/vta).

    A. en tal...

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