Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2020, expediente CIV 085850/2015/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

85850/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: AYLLON, A. DEMANDADO:

DE N.S., F. s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Opuso el demando revocatoria in extremis contra la providencia dictada por la presidencia del tribunal mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso extraordinario que presentara el día 26 de agosto de 2020.

    Sostuvo, en apretada síntesis, que la Res. 761 de la Cámara Civil extendió la suspensión de los plazos para ambas instancias hasta el día 12 de agosto de 2020, por lo que la decisión que tuvo por presentado fuera de término el recurso extraordinario del demandado sería errada. Subsidiariamente, adujo que la multiplicidad de acordadas dictadas por la Corte y la que entiende confusa redacción de la Res. 761/20 de la Cámara Civil, lo indujeron a cometer un error excusable en relación al reinicio de los plazos en la segunda instancia,

    al haber interpretado que los mismos reiniciaron el 13 de agosto.

    Corrido traslado, la parte actora rechazó vivamente la postura del accionado, solicitando su rechazo con imposición de costas.

  2. Como así lo ha decidido esta sala en anteriores ocasiones, el recurso de reposición in extremis, figura de creación pretoriana (cf.

    Fallos 296:241, Fallos 295:752, CNCiv., sala C, 21-11-2000, Fallo 62), tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (cfr.

    Fecha de firma: 14/09/2020

    Alta en sistema: 15/09/2020

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    P., J.W., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis...”, Revista de Derecho Procesal, nº 2-Recursos T.I- pág. 61

    y sgtes.).

    Se trata de un recurso de procedencia excepcional y subsidiario,

    mediante el cual se intenta subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito,

    entendiendo por los últimos aquéllos que por palmarios deben asimilarse a los materiales (cfr. autor citado, “La reposición in extremis”, LL 2007-D, pág 649; esta...

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