Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Septiembre de 2020, expediente CIV 010196/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

10196/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: TERRAZAS, M.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron elevadas virtualmente a este Tribunal en virtud de los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria que la actora interpuso a fs. 266/8 (7/08/2020) contra la resolución de fs. 265 84/08/2020) en la que el Sr. Juez interviniente desestimó el pedido de notificar la sentencia mediante carta documento. Desestimado a fs. 269 (7/08/2020) el primero de los aludidos remedios, en ese acto se concedió el segundo que se lo tuvo por fundado. En consecuencia, corresponde que este Tribunal dicte una resolución al respecto.

  2. La actora interpone recurso de reposición (art. 238,

CPCCN), a fin de que V.S. revoque sin sustanciación (art. 240,

CPCCN) y por contrario imperio la decisión cuestionada, en virtud de los fundamentos de derecho y circunstancias fácticas que expone.

Refiere que con motivo de la pandemia de público y notorio conocimiento que causa la enfermedad Covid-19

(coronavirus), solicitó practicar la notificación de la resolución interlocutoria de concesión del beneficio de litigar sin gastos a los codemandados rebeldes por sendas cartas documento. Tal petición resultó desestimada por el Sr. Juez a quo en virtud de lo dispuesto por el art. 136 del Código Procesal.

Lo primero que cabe expresar es que, como bien lo puso de relieve el senenciante, la notificación del traslado de demanda, la reconvención, la citación de personas extrañas al juicio, la sentencia Fecha de firma: 11/09/2020

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias,

se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial.

Sin embargo, el contexto actual y las dificultades que plantea el diligenciamiento de una cédula de notificación, conduce a adoptar un temperamento más flexible que permita avanzar con el trámite del expediente.

Desde este enfoque no puede soslayarse sobre todo a partir de la emergencia pública en materia sanitaria declarada a raíz del decreto 260/2020 y el posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por el decreto 297/2020 y sus prórrogas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de acordadas por las que dispuso diversas pautas para regular la actividad de los tribunales...

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