Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Septiembre de 2020, expediente CIV 059651/2004/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

59651/2004

Incidente Nº 1 - ACTOR: CONS DE PROP E. 532/34 s/TERCERIA

DE MEJOR DERECHO

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2020.- MCC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del “a quo”,

dictada con fecha 24 de agosto del corriente, que dispuso que el planteo incidental de la tercería de mejor derecho, opuesta por la apelante, deberá ser analizado en la oportunidad correspondiente, es decir, una vez que los autos principales se encuentren en la etapa de analizar el orden de prelación en el cobro, a obtenerse de lo producido por la venta en subasta pública del inmueble objeto de la ejecución.

II) Ahora bien, la peticionaria exhibe el carácter de acreedora de la ejecutada en el proceso principal (por los honorarios impagos en la sucesión de quien fuera propietario del inmueble) cuyo trámite se encuentra próximo a la realización del bien embargado en pública subasta y en tal orden plantea prioridad para su cobro.

Sin embargo, esta situación ya fue objeto de decisión en dichos autos principales, caratulados “Consorcio de Propietarios E

532/4 c/ P, Y M y otros s/ Ejecución de Expensas” (Expte. N..

59651/2004) con fecha 09/02/2017, donde se resolvió que “en cuanto al pedido de reconocimiento del carácter de acreedora privilegiada con preferencia de cobro, por parte de la Dra. P por sobre los derechos que le pudieren corresponder al consorcio actor, solo cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 591 del Código Procesal, la oportunidad para decidir respecto de la orden de privilegios para el cobro, es el que específicamente dicha norma establece, por lo que nada corresponde decidir. Esto es, sobre el precio Fecha de firma: 09/09/2020

Alta en sistema: 10/09/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

obtenido en la ejecución forzada, los acreedores han de pronunciarse haciendo valer, al concurrir, las preferencias que eventualmente les pudieran asistir. Esto último, como se verifica luego de una simple vista del caso a estudio, no ha sucedido en las presentes actuaciones”.

Cabe destacar que dicha resolución no fue cuestionada por la apelante.

III)...

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