Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Septiembre de 2020, expediente FBB 007445/2020/1

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7445/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 8 de septiembre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7445/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. recusación

con causa parte actora… en autos: ‘IRUSTIA, G.E. c/Estado Nacional

(Ministerio de Defensa) s/Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de

la sede, para resolver la recusación con causa interpuesta a fs. 16/28.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) En lo que aquí interesa, el actor G.E.I.,

con el patrocinio letrado del Dr. J.O.G., recusó con expresión de causa a la

magistrada titular del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, Dra. M.G.M..

Ello por “no contar el actor con la total garantías (sic) de USO OFICIAL

imparcialidad para el dictado de justicia por parte de la Señora Magistrada recusada, por existir prima facie interés en la causa, siendo la Sra. Juez,

cónyuge del Sr. Jefe Naval Capitán de Navío/C.S.S., ocupando cargo en la más alta esfera de decisión castrense en la Armada Argentina el mencionado M., máxime encontrándose cuestionada la actuación de las Autoridades Navales, contra quienes se formula la presente acción de amparo” (cf. escrito de demanda, fs. 16/28, pto. I- Objeto, bajo

el título: Recusación a Magistrada con expresión de causa).

2do.) En consecuencia, se ordenó la formación del incidente

respectivo y su remisión a esta Cámara, “junto con el informe a que se refiere el art. 26

del CPCCN”, pasando el expediente principal al Juzgado Federal nro. 1 de la sede para

su sustanciación (cf. fs. 29, énfasis añadido).

La magistrada presentó su informe a f. 31 (así se lo endereza,

pues el trámite dado al presente se corresponde con lo dispuesto por los arts. 192 y

26, cód. cit.; sin perjuicio del nomen iuris, toda vez que el juez no resuelve sobre su

propia recusación).

Rechazó la existencia de “un presunto interés en el pleito”,

subsumido el planteo recusatorio en la causal del art. 172 del CPCCN, porque la

situación de revista de su ex cónyuge es de retiro desde hace más de dos años; a lo que

agregó que la circunstancia de haber estado casada con él, no tiene entidad para afectar

su imparcialidad en las decisiones judiciales, no pudiendo pasar por alto que en su

jurisdicción se encuentran innumerables contiendas análogas que no pueden perturbar

Fecha de firma: 08/09/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE...

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