Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Septiembre de 2020, expediente FSM 031159/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 31159/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: H.C.E.,

(E/R DE SU HIJA MENOR E.H.B.) Y OTRO

DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Cont. Adm. N° 1 de San M.,

Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

M., 7 de septiembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 31/7/2020, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que brindara, en favor de la afiliada E.H.B., la cobertura inmediata y gratuita del medicamento “acetato de triptorelina 11.25 mg (decapeptyl Retard), 1 ampolla trimestral” según las pautas indicadas por el profesional médico que la asistía y por el tiempo que éste lo indicara, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley.

  2. La recurrente se agravió, afirmando que la resolución cautelar dictada coincidía en un todo con el objeto de la acción, adelantándose de esa forma la sentencia. Sostuvo que en este tipo de medidas, el juez debía ser más riguroso al momento de analizar los presupuestos de admisibilidad.

    Manifestó que no se cumplió con el presupuesto de verosimilitud del derecho, ya que la normativa aplicable no establecía que OSDE debía brindar cobertura integral del medicamento en cuestión.

    1

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31159/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: H.C.E.,

    (E/R DE SU HIJA MENOR E.H.B.) Y OTRO

    DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. Adm. N° 1 de San M.,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Sostuvo que la resolución recurrida resultaba arbitraria, infundada en derecho y basada únicamente en los dichos de la accionante. Por ello, consideró

    que se había violado su derecho de defensa en juicio.

    Expuso que su mandante no desconocía sus obligaciones legales orientadas a satisfacer el derecho a la salud de sus asociados, aunque ello no implicaba que debiera otorgar cobertura de todos los medicamentos del mercado al 100%, dado que contaba con recursos finitos.

    Destacó que el garante del derecho a la salud de la población era el Estado Nacional, inclusive respecto de aquellas personas que contaran con cobertura médica, cuyo alcance se encontraba delimitado por las normas que regulaban su ejercicio.

    Añadió que, las prestaciones que obligatoriamente debía brindar OSDE a sus afiliados eran aquellas incluidas en el PMO, encontrándose facultado y no obligado a ampliar los límites de cobertura según las necesidades de sus beneficiarios.

    Afirmó que la R.. 310/04 del Ministerio de Salud establecía que la cobertura de los fármacos era del 40% para tratamientos ambulatorios y del 70% para enfermedades crónicas y prevalentes.

    2

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31159/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: H.C.E.,

    (E/R DE SU HIJA MENOR E.H.B.) Y OTRO

    DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. Adm. N° 1 de San M.,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Señaló que el medicamento solicitado (triptorelina) había sido recientemente incorporado al PMO mediante la R.. 3159/2019 con cobertura al 100%

    para el caso de pacientes bajo tratamientos hormonales integrales cuya finalidad fuera cambiar los caracteres secundarios que respondían al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autorpercibido.

    Así, concluyó que no se había incorporado en el PMO la cobertura al 100% del tratamiento para la patología que padecía la amparista.

    Alegó que la autoridad de aplicación contaba con atribuciones reglamentarias a fin de establecer distintos alcances de cobertura respecto a los medicamentos utilizados en el tratamiento de diversas patologías, privilegiando unas por sobre otras.

    Además, entendió que tampoco se había acreditado el requisito del peligro en la demora.

    Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia y solicitó que se revocara la resolución recurrida, con costas a la actora.

    Posteriormente, la accionante y la Sra.

    asesora de menores contestaron el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos 3

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31159/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: H.C.E.,

    (E/R DE SU HIJA MENOR E.H.B.) Y OTRO

    DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. Adm. N° 1 de San M.,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros; este Tribunal, S.I., causa 62123/2014, Rta.

    el 25/10/2016).

  4. Ello aclarado, debe señalarse que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie...

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