Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Septiembre de 2020, expediente CIV 015456/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: P.R.M.C.L. DEMANDADO:

  1. M. R.

    s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

    J.82 S. G Expte. N.. 15456/2020/1/CA1

    Buenos Aires, de septiembre de 2020.- IB

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos digitalmente a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la providencia copiada a fs. 5 - mantenida a fs. 9

    (en copia-) - en cuanto el juez de grado dispuso la prórroga de las medidas cautelares de prohibición de acercamiento y de todo contacto respecto de la actora y su domicilio, haciéndole saber que el retiro y reintegro de los hijos al domicilio materno, deberá realizarse por terceras personas de su confianza.

    El demandado en su memorial de fs. 6/8 (en copia) -

    contestado extemporáneamente- sostuvo que la decisión resulta arbitraria, excesivamente extensa y que las circunstancias fácticas del caso no ameritaban el dictado de la decisión apelada. Afirmó que no ha incurrido en desobediencia alguna puesto que la medida de restricción dispuesta el 3 de abril de 2020 por 90 días (v. fs. 2/3) no se encontraba vigente el domingo 2 de agosto del corriente año,

    momento en el que llevó a sus hijos a la puerta del complejo habitacional donde se encuentra el edificio en el que viven. Afirmó

    que no ha vuelto a acercarse a la denunciante, ni se ha comunicado por ningún medio con ella y que ha cumplido con sus deberes de asistencia parental, procurando tener un contacto lo más fluido posible con sus hijos. Resaltó que la misma actora manifestó que "se dirigió

    hasta la puerta del domicilio..." y que "no se trató de un hecho de gravedad", por lo que el recurrente estimó que no existe un hecho relevante que de origen a un agravio contra la denunciante y merezca Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    la prórroga de la medida. Consideró que, habiendo transcurrido cuatro meses desde que dejara de convivir con sus hijos, resulta necesario resolver la problemática familiar mediante respuestas que logren adecuarse a las contingencias actuales, no sólo las familiares sino también las sociales, por lo que reactivar la medida de restricción perimetral sólo implicaría un obstáculo para el régimen de comunicación con sus hijos. Resaltó que, dada las edades de sus hijos y las circunstancias sociales actuales, es necesario que ambos progenitores cumplan con el rol de acompañamiento en el crecimiento y desarrollo de los menores, lo que estimó muy difícil de cumplir con una medida de restricción vigente. Afirmó que acompañó y colaboró

    en el desarrollo de las acciones intrafamiliares a efectos de superar cualquier momento de tensión generado, acatando firmemente las disposiciones judiciales de prohibición de acercamiento y contacto,

    cumplimento asimismo con sus obligaciones parentales (depósito de la cuota...

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