Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Septiembre de 2020, expediente FSA 004644/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. APELACIÓN EN AUTOS TULA, OLBER

HUMBERTO C/ BNA S/ INDEMNIZACIÓN ART. 212

EXPTE. FSA N° 4644/2016/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 4 de setiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 29 de julio de 2020 y CONSIDERANDO:

  1. Que la impugnación de referencia fue deducida por el propio beneficiario de la regulación provisoria de honorarios practicada en favor del P.C.A.A.C. por su actuación en el presente litigio y que estableció los estipendios profesionales en un total de $25.339,60,

    de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 16.638/57.

  2. Que el apelante se agravió del monto establecido, por considerar que la suma regulada no guarda relación proporcional con el monto del proceso y la labor profesional desarrollada, por lo que pidió su elevación.

    Señaló que tomó posesión del cargo, efectuó otras presentaciones y cumplió con el acompañamiento del informe pericial,

    destacando que su labor no mereció objeción ni impugnación alguna.

    Añadió que el juez aplicó lo dispuesto por el art. 6 del decreto 16.638/57 como si no existiera monto en el proceso y ello se aparta de la realidad, en tanto existe monto y resulta de aplicación el art. 3° de la norma citada, detallando la escala considerada. Asimismo, destaca que la suma Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    regulada se ubica en el mínimo legal, lo que parecería desmerecer la tarea ejecutada.

  3. Sustanciada la impugnación con las partes, éstas no concurrieron a contestar los agravios y la causa finalmente fue elevada a esta Alzada y recibió el correspondiente llamado de autos.

  4. Ingresando en la consideración de las críticas, sin perjuicio de señalar su carácter genérico, cabe puntualizar que contrariamente a lo afirmado por el quejoso, del propio auto regulatorio emerge prístino que el magistrado de grado ha considerado expresamente el monto del proceso, así

    como las escalas arancelarias que fija la ley, pero, por sobre todo, la circunstancia de tratarse de una regulación de carácter provisorio, de lo que se sigue que una eventual consideración como la postulada supondría un anticipo jurisdiccional respecto de la...

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