Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2020, expediente FLP 018815/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 3 de septiembre 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

1----/2020/1/CA1, S.I., “Incidente de Apelación en autos: R, M D C c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

M d C R inició la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a fin de que se le ordene al demandado la autorización y cobertura del 100

% de la intervención quirúrgica que requiere en forma urgente, a realizarse por el doctor H en la Clínica Adventista de B., para paliar los efectos nocivos del neurinoma de acústico que padece.

Relató que, en el año 2016, a partir de la realización de una resonancia magnética nuclear de cráneo encefálica, se le diagnosticó un “Neurinoma del Acústico”, que se encuentra localizado en el sector medio e interno del ángulo pontocerebeloso del oído izquierdo.

Explicó que dicha lesión comprime el tronco encefálico, en la unión bulbo protuberencial, provocando desplazamiento y distorsión del pedúnculo cerebeloso medio y que, con dicho diagnóstico, consultó en el mes de abril del 2016 al doctor R H –Especialista en Neurocirugía-, quien le indicó la necesidad de practicarse una cirugía de extirpación, la que –para ser realizada exitosamente, sin secuelas y con reducción de riesgos- debía ser efectuada con aparatología precisa y específica, de la que dispone la Clínica Adventista B..

Refirió que, al solicitar la prestación en el PAMI, le informaron que estaban por cerrar convenio Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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con esa clínica, a fin de ser incorporada como prestadora de dicha entidad; lo que finalmente no ocurrió y motivó que pasara todo el año 2016 sin poder practicarse la intervención.

Manifestó que en el año 2017 comenzó con problemas de vértigo, que le impedían el normal desarrollo de su vida diaria, por lo que efectuó una nueva consulta con el doctor H, que le indicó la internación en la Clínica Centro de la ciudad de Pergamino; internación que fue rechazada por el PAMI,

bajo el fundamento de que debía hacerse en la ciudad de Junín.

Señaló que debido a los rechazos del PAMI

transcurrió otro año, sin recibir la debida atención médica. Añadió que, en el año 2018, concurrió nuevamente al consultorio del doctor H, quien le prescribió la realización de una RMI de cerebro, que fue practicada en noviembre de ese año en el Sanatorio Junín y que determinó la existencia de una lesión expansiva extra axial en ángulo pontocereboloso izquierdo.

Sostuvo que, con dichos resultados, el doctor H confirmó el diagnóstico y avance de la enfermedad, reiterando la necesidad de practicarse la cirugía de extirpación con la aparatología necesaria,

señalando como posibles lugares para su concreción a la Clínica Adventista de B., la Clínica Centro de Pergamino o el Hospital El Cruce.

Expresó que con la renovada indicación médica se presentó en la Oficina de la ciudad de Rojas de PAMI, explicando que el doctor H estaba dispuesto a practicar la intervención sin cobrar sus honorarios,

requiriendo que la demandada se hiciera cargo de los gastos de internación y obtuvo una respuesta negativa,

con base en que solamente podía resolverse conforme a lo aprobado por la Oficina Central. Agregó que, luego de un Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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tiempo, el PAMI le ofreció la posibilidad de realizarse la intervención en la Clínica La Sagrada Familia, de Capital Federal.

Manifestó que, a principios del año 2019,

se sometió en la clínica indicada a la extirpación quirúrgica del tumor cerebral, practicada por los neurocirujanos M P y D C, la que no arrojó los resultados esperados, en tanto se le informó que no fue posible la extirpación del tumor, por encontrarse “muy vascularizado en su cobertura periférica”, realizándose únicamente una toma de muestra para biopsia y resección parcial.

Explicó que luego de ello, consultó al oncólogo M J, que le indicó la realización de una nueva RSM, para conocer la malignidad del neurinoma, estudio que arrojó como resultado que la lesión tiene una dimensión de 33 x 30 x 25 mm, la que desplaza y deforma el tronco cerebral y el hemisferio cerebeloso izquierdo.

Detalló que, ante tal panorama, volvió a consultar a su médico de confianza –el doctor H- en el mes de diciembre de 2019, quien le confirmó que no le habían extirpado el tumor sino que únicamente le habían tomado una muestra para biopsia y que el tumor se había desarrollado aún más, creciendo en tamaño.

Hizo hincapié en que el avance de la enfermedad le ocasiona perdida de estabilidad, movilidad y locomoción, graves problemas gastrointestinales al no tolerar la alimentación, con vómitos, aumento de presión arterial y mareos, uno de los cuales le provocó una caída con lesiones en el cráneo y la cadera.

Sostuvo que, ante tal agravamiento de su salud, el doctor H confeccionó una detallada historia clínica y el pedido de autorización para la intervención quirúrgica de extirpación, en febrero de 2020 –a cuatro años de su diagnóstico inicial-, enviando una carta Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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documento al PAMI para que provea la cobertura inmediata en la Clínica Adventista B..

Refirió que, ante la falta de respuesta,

reiteró el pedido por otras dos cartas documento,

enviadas en los meses de marzo y mayo de 2020 y recibió

respuesta recién en el mes de junio, en la que el PAMI

rechazó la solicitud de cobertura con fundamento en que la Clínica Adventista B. no es...

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