Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2020, expediente CIV 060132/2016/1/CA003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Incidente Nº 1 - ACTOR: T C, M J DEMANDADO: BOMBAU,

M.E. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de agosto de 2020.- DT

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada con fecha 26/12/2019, y por la parte actora con fecha 30/12/2019, contra la resolución obrante a fojas 443/446, que concedió parcialmente -40%- el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

La parte demandada al expresar agravios solicita que se revoque la concesión parcial del beneficio de litigar si gastos otorgado por la magistrada de grado, puesto que a su criterio, como consecuencia de la prueba producida en autos corresponde su rechazo.

La parte actora al expresar agravios manifiesta que corresponde modificar el decisorio apelado, otorgándose en un 100 % el beneficio de litigar sin gastos oportunamente iniciado.

De las constancias obrantes en autos surge que la parte actora solicitó que se otorgue el beneficio de litigar sin gastos a fin de tramitar el proceso de liquidación de sociedad conyugal y compensación económica solicitada en los autos principales contra el Sr. M B ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 106.

Luego de producida la prueba, el Sr. Representante del Fisco en el dictamen que obra a fojas 430 expresa: “…en el caso de autos de la prueba producida podría concluirse que no nos hallamos frente a una persona de ilimitada solvencia económica. No obstante ello, también es cierto que no se halla suficientemente acreditada la imposibilidad alegada por la peticionante, a poco que se repare de lo que surge de las pruebas aportadas por el demandado…” “Por consiguiente,

estima procedente esta Representación propiciar una concesión parcial del beneficio solicitado”.

Fecha de firma: 24/08/2020

Alta en sistema: 27/08/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Por su parte el Sr. Fiscal de Cámara, en su fundado dictamen señala: “….lo aquí alegado y probado, a mi ver, no es suficiente para otorgarle a la solicitante el beneficio en su totalidad, ya que no existen elementos de juicio que me permitan considerar que no esté

en condiciones de asumir, aunque sea en parte, los riesgos del proceso que importa su pretensión. Máxime si se tiene presente que el beneficio para litigar sin gastos comprende un privilegio restrictivo y excepcional. Lo dicho, no significa que debía demostrar condiciones de...

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