Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Agosto de 2020, expediente CNT 046685/2018/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 46685/2018 - Incidente Nº 1 - ACTOR: MORENO, D.F.

DEMANDADO: FREDDO S.A. Y OTROS s/INCIDENTE

Sala I

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2020.

VISTO:

El recurso deducido por el actor contra la decisión del 22 de julio del corriente año mediante la cual se desestimó el pedido de embargo preventivo respecto de los fondos que la demandada Freddo S.A. debe percibir de Cencosud S.A. al concluir que no se verificaban los requisitos para admitir su procedencia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la procedencia de las medidas cautelares, entre ellas el embargo preventivo de créditos como el peticionado, se encuentra condicionada a la acreditación de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (art.62, ley 18.345).

En el caso bajo examen, en el que el actor reclama diferencias indemnizatorias y salariales, la verosimilitud del derecho es por el momento insuficiente a los fines cautelares, según se extrae de la lectura liminar de las constancias del expediente principal que consta en el sistema de LEX 100 (escritos constitutivos del proceso y dictamen pericial contable).

Conforme al relato efectuado por el demandante en el inicio, habría adherido a un “retiro voluntario” ofrecido por la empleadora y cobrado una indemnización que reputa insuficiente, bajo lo que califica como un “engaño” que lo habría conducido a suscribir la extinción contractual propuesta por la patronal.

El reclamo planteado en la demanda versa sobre la categoría, la extensión de la jornada y la alegada naturaleza salarial que atribuye a algunos rubros y la incidencia de estos extremos sobre la remuneración en base a la cual se le liquidaron los conceptos que le habrían sido abonados, a su entender, de manera insuficiente.

El examen, en el marco cautelar que nos convoca, de los argumentos esgrimidos por el recurrente, no permiten concluir en sentido favorable a lo peticionado en tanto no se extrae prima facie la verosimilitud del derecho, ya que los hechos supra descriptos revelan una controversia sobre las circunstancias fácticas inherentes a la desvinculación,

y también...

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