Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Agosto de 2020, expediente FSA 008968/2015/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACION EN AUTOS: CORNEJO,

G.M. c/ FLEMING,

G. Y OTRO s/ DIFERENCIAS

SALARIALES

-EXPTE. N° FSA 8968/2015/1/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 21 de agosto de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 335.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 29/11/19 por la que el juez de la instancia anterior ordenó se amplie el embargo trabado sobre el 20%

    de los emolumentos mensuales que le corresponde percibir al señor G.F. en calidad de retribución por sus servicios como encargado del Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 6 de esta ciudad, liquidados conforme las previsiones de la resolución 1981/12 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y lo sea hasta cubrir la suma de $ 377.115,26

    con más la de $ 75.423 calculada provisoriamente para intereses y costas, todo lo cual ordenó cumplir dentro de los cinco (5) días de liquidados mes a mes los honorarios correspondientes, depositándose las sumas embargadas en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Salta, en la cuenta judicial de autos.

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que a fs. 4/5 el demandado fundó su recurso solicitando que se revoque la providencia en crisis ya que sin habérsele corrido traslado a su parte de la petición de la actora de fs. 321 -del expediente principal- el Magistrado ordenó la ampliación del embargo por la suma de $ 377.115,26 con más la de $ 75.423 calculada provisoriamente para intereses y costas (fs. 1,

    resolución del 29/11/19).

    Al respecto, señaló que la actora no formuló ningún tipo de aclaración sobre los plazos establecidos e intereses aplicados, todo lo cual torna impugnable la ampliación de embargo requerida.

    Asimismo, se agravió de que se fijara el plazo de cinco (5) días para dar cumplimiento al depósito judicial mensual equivalente al 20% de los emolumentos que percibe por sus servicios como encargado del Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 6 de Salta, en tanto también en forma unilateral y sin traslado previo, el Juez modificó el término de 10 días establecido en la resolución del 24/9/19, obrante a fs. 304 del expediente principal, la que se encuentra firme y consentida.

  3. Que corrido el traslado pertinente, la actora lo contestó fuera del plazo legal, ordenándose el desglose del escrito y la entrega a su presentante (7/7/20).

  4. Que ingresando en el análisis del recurso corresponde precisar que el argumento del recurrente respecto de que la ampliación del embargo fue ordenada sin traslado previo a su parte resulta improcedente, porque la resolución del 29/11/19 que así lo dispuso, es una consecuencia lógica e Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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