Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Agosto de 2020, expediente FSM 031054/2020/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 31054/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: GONCALVES, D.C.

DEMANDADO: INSSJYP -EX PAMI- s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

Martín, 18 de agosto de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 4/6/2020, en la cual el Sr. juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°4 del Departamento Judicial de San Isidro, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante INSSJyP- que en forma inmediata (48 horas) autorizara la provisión del marcapasos Concerto II CRT D-1294TRK,

    recomendado al actor por su médico tratante.

  2. Se agravió la demandada, afirmando que se había procedido al dictado de la medida cautelar sin dar intervención previa al Instituto, privándolo así del derecho fundamental de defensa en juicio.

    Entendió, además, que el carácter innovativo de la medida otorgada exigía mayores recaudos, en cuanto coincidía con la cuestión de fondo,

    produciéndose un anticipo de sentencia.

    Agregó que se había judicializado una cuestión médica, sacándola de su ámbito natural, que era el diálogo profesional y académico entre los auditores de su representada y los médicos tratantes del afiliado.

    1

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31054/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GONCALVES, D.C.

    DEMANDADO: INSSJYP -EX PAMI- s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Manifestó que, de la lectura de la documentación aportada, se desprendía que su parte no había rechazado el insumo requerido, lo que demostraba claramente la ausencia de los caracteres propios para que procediera la acción de amparo intentada, ya que,

    a su criterio, el Instituto no realizó acto alguno que lesionara, restringiera, alterara o amenazara, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional.

    Agregó que su mandante dio inicio a la solicitud Nº 1226407, de la que se observaba que el trámite fue llevado en forma correcta y las observaciones efectuadas fueron respecto a la falta de documentación de la actora. Mencionó que, de la misma solicitud, se desprendía que en fecha 5/6/2020 se encontraba enviado por proveedor.

    Asimismo, consideró que no se encontraba acreditado el presupuesto del peligro en la demora.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal y solicitó se revocara la medida cautelar, con costas.

    La parte actora contestó los agravios en legal tiempo y forma.

  3. En primer lugar, es menester señalar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye 2

    Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 31054/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GONCALVES, D.C.

    DEMANDADO: INSSJYP -EX PAMI- s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    un remedio de excepción, cuya utilización está

    reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales. Máxime, que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad,

    caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

    En tales casos, corresponde que lo jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del...

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