Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Agosto de 2020, expediente CAF 005414/2020/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

5414/2020/1/RH1 Recurso Queja “PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ DNCI s/

DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEY 24240 - ART 45”

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.- SBC

VISTO:

El recurso de hecho deducido a fs. 2/4; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, PRISMA MEDIOS DE PAGO SA, deduce queja contra la disposición 934/19, en virtud de la cual el Director Nacional de Defensa del Consumidor tuvo por no interpuesto el recurso directo contra la disposición 497/19, por no cumplir con los requisitos formales de admisibilidad, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 (fs. 2/4,

    7/21 y 23/25).

    Sostiene que el recurso de apelación debió concederse con efecto suspensivo y elevarse las actuaciones a la alzada para que resuelva la inconstitucionalidad o no del principio de solve et repete previsto en la referida disposición normativa.

    Finalmente, solicita que se haga lugar al recurso y se conceda la apelación interpuesta.

  2. ) Que, la disposición que denegó la apelación se notificó a la actora el 19 de febrero de 2020 (fs. 6 vta.) y la presente queja se recibió el 27 de febrero de ese mismo año, a las 9:53 h. (fs. 4), es decir,

    dentro del plazo para interponerla (arg. art. 282, CPCCN).

    A su vez, se acompañaron las copias y se indicaron las fechas requeridas por el artículo 283 del CPCCN (v. fs. 5/30); de modo que resulta formalmente admisible.

  3. ) Que la ley 24.240, según la redacción vigente a la fecha de interposición del recurso (v. fs. 8 vta.), establece en lo pertinente: “En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente” (art. 45 de la ley, texto sustituido por el art. 60 de la ley 26.993).

  4. ) Que, no se advierten razones que justifiquen apartarse de lo resuelto por la autoridad de aplicación en cuanto a la inadmisibilidad formal del recurso interpuesto.

    Ante todo, corresponde hacer notar que la revisión del juicio de admisibilidad formulado por la autoridad...

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