Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Agosto de 2020, expediente CCF 003090/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº 3090/2019/1/CA1“L.C.A. c/ OSOCNA y otro s/ sumarísimo de salud”.
Juzgado nº5. Secretaría nº9.
Buenos Aires, de agosto de 2020.-
VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio por OSDE a fs.
83/91, concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 101vta. contra la resolución de fs.61/62, que mereciera la réplica de la contraria a fs.95/97,
Y CONSIDERANDO:
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El señor C.A.L. promovió el presente juicio a fin de que se restableciera el vínculo con la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y con la Obra Servicios Directos Empresarios (OSDE) en el plan 210 preexistente a la obtención de su jubilación.
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El señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante y, en consecuencia, ordenó a OSOCNA y a OSDE que mantuvieran al actor, en el mismo plan de salud que tenía antes de que se jubilara,
a cuyo fin dispuso la pertinente desviación de los aportes (ver fs. 61/62).
Contra dicho pronunciamiento apeló únicamente OSDE.
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Corresponde precisar que el aumento progresivo de causas a las que se demanda la reafiliación de personas a obras sociales o empresas de medicina prepaga en circunstancias sustancialmente distintas obliga a examinar las pretensiones cautelares con detenimiento a fin de evitar asimilaciones erróneas.
En tal sentido, le incumbe al peticionario de la providencia cautelar exponer claramente los hechos que hacen a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora (art. 195 y 330, inc.4° del cita).
Entre los hechos referidos se encuentran: la duración de la afiliación y el carácter de ésta (originaria o adherente); la fecha de la obtención del beneficio jubilatorio; la opción de mantener la obra social originaria precisando fecha y el modo en que el accionante la exteriorizó; la relación jurídica existente con OSDE
después de obtenida la jubilación; y la indicación precisa del acto lesivo imputado a las demandadas.
De las constancias de la causa, se advierte que la demandante se abstuvo de exponer los hechos relevantes - mencionados en el párrafo anterior- cuyo examen es imprescindible para expedirse sobre la verosimilitud del derecho.
Fecha de firma: 12/08/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Por lo demás, tampoco está acreditada el peligro en la...
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