Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Agosto de 2020, expediente CCF 003090/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 3090/2019/1/CA1“L.C.A. c/ OSOCNA y otro s/ sumarísimo de salud”.

Juzgado nº5. Secretaría nº9.

Buenos Aires, de agosto de 2020.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio por OSDE a fs.

83/91, concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 101vta. contra la resolución de fs.61/62, que mereciera la réplica de la contraria a fs.95/97,

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor C.A.L. promovió el presente juicio a fin de que se restableciera el vínculo con la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y con la Obra Servicios Directos Empresarios (OSDE) en el plan 210 preexistente a la obtención de su jubilación.

  2. El señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante y, en consecuencia, ordenó a OSOCNA y a OSDE que mantuvieran al actor, en el mismo plan de salud que tenía antes de que se jubilara,

    a cuyo fin dispuso la pertinente desviación de los aportes (ver fs. 61/62).

    Contra dicho pronunciamiento apeló únicamente OSDE.

  3. Corresponde precisar que el aumento progresivo de causas a las que se demanda la reafiliación de personas a obras sociales o empresas de medicina prepaga en circunstancias sustancialmente distintas obliga a examinar las pretensiones cautelares con detenimiento a fin de evitar asimilaciones erróneas.

    En tal sentido, le incumbe al peticionario de la providencia cautelar exponer claramente los hechos que hacen a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora (art. 195 y 330, inc.4° del cita).

    Entre los hechos referidos se encuentran: la duración de la afiliación y el carácter de ésta (originaria o adherente); la fecha de la obtención del beneficio jubilatorio; la opción de mantener la obra social originaria precisando fecha y el modo en que el accionante la exteriorizó; la relación jurídica existente con OSDE

    después de obtenida la jubilación; y la indicación precisa del acto lesivo imputado a las demandadas.

    De las constancias de la causa, se advierte que la demandante se abstuvo de exponer los hechos relevantes - mencionados en el párrafo anterior- cuyo examen es imprescindible para expedirse sobre la verosimilitud del derecho.

    Fecha de firma: 12/08/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Por lo demás, tampoco está acreditada el peligro en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR