Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Agosto de 2020, expediente CIV 078873/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
78873/2019
Incidente Nº 1 ACTOR: G., G.J.D.H., M.s..
250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de agosto de 2020.
Vistos y considerando I.V. este incidente a conocimiento de la S. en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la
resolución del 4 de noviembre de 2019 del principal, en cuanto la
jueza de grado fijó provisionalmente la cuota alimentaria que debe
abonar a favor de su hijo menor de edad en $ 16.000, aumentando de
ese modo la establecida en febrero de 2019, también en forma
provisoria, en el expediente conexo 6363/2019 (denuncia por
violencia familiar).
En su memorial estima como excesiva la cuantía
establecida y solicita se los ajuste a lo que dice son sus posibilidades
económicas y pautas de razonabilidad. Sostuvo que el único
argumento utilizado por la juzgadora fue el costo de vida, con lo cual
mal pudo elevarlos de $ 8.000 a $ 16.000. Además, que sus ingresos
mensuales no superan los $ 25.000, lo que significa que la cuota
representa casi el 70% de sus percepciones; que el cálculo hecho por
la madre resulta absolutamente exagerado. Finalmente solicitó que la
actualización de alimentos provisorios se fije en la suma de $ 11.000.
La actora, por su lado, replicó los agravios solicitando su
rechazo. La cuestión se integra con el dictamen de la Sra. Defensora
de Menores e Incapaces ante esta Cámara quien propicia la
confirmatoria de la decisión recurrida.
-
Es sabido que el carácter meramente transitorio de los
alimentos provisionales que contempla el art. 544 del Código Civil y
Fecha de firma: 13/08/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Comercial de la Nación (anteriormente, art. 375 del Código Civil), no
los aparta de la naturaleza propia de la prestación alimentaria,
comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las materiales
(habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden moral y
cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (conf. esta
S. r. 277746 del 271181; r. 28500 del 2487; entre otros.). Pero,
en cambio, lo limitan a la atención de necesidades inmediatas e
imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que demande la
finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica acudir al
prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación provisional y
descarta el análisis pormenorizado de los...
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