Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Agosto de 2020, expediente FCB 017633/2014/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “INC. MEDIDA CAUTELAR EN ‘M., TOMAS ANDRES C/

NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – RECLAMOS VARIOS’”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC. MEDIDA CAUTELAR EN

‘M., TOMAS ANDRES C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. –

RECLAMOS VARIOS’” (Expte. FCB 17633/2014/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios solicitado por el doctor A.A. (fs. 480).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES –

L.N.–.L.R.R..-

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. El pedido de regulación de honorarios resulta procedente, toda vez que mediante resolución de fecha 4.10.19 el inferior reguló

    los honorarios de los letrados intervinientes, doctor A.A., apoderado de la parte actora en la suma de pesos sesenta y seis mil doscientos ($ 66.200) y al doctor D.C., representante jurídico de la demandada, en la suma de pesos cuarenta y dos mil ciento veintiséis ($ 42.126) por las tareas llevada a cabo en el principal y en la suma de pesos seis mil seiscientos veinte ($ 6.620) al doctor A.A. y la suma de pesos cuatro mil doscientos doce ($ 4.212) al doctor D.C., por el incidente.

  2. A fin de efectuar las regulaciones pertinentes,

    debe tenerse en cuenta la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa”, CSJ 32/2009 (45-E)/CS1 ORIGINARIO”

    (sentencia del 4 de septiembre de 2018), que dispone que: “en el caso de los Fecha de firma: 10/08/2020

    Alta en sistema: 11/08/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “INC. MEDIDA CAUTELAR EN ‘M., TOMAS ANDRES C/

    NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – RECLAMOS VARIOS’”

    trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más álla de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146;

    328:1381; 329:1066; 3148, entre muchos otros); y atento que las tareas fueron desplegadas ya después de entrada en vigor la ley N° 27.423, deben quedar subsumidas bajo los preceptos legales de esta nueva ley arancelaria.

    Analizado el caso y efectuando los análisis valorativos pertinentes, se considera la entidad de la labor desempeñada y el resultado obtenido por el letrado interviniente en las distintas actuaciones desarrolladas ante esta Alzada.-

  3. Con fecha 25.6.14 el inferior rechaza la medida cautelar solicitada por la parte actora (fs. 48/49vta.), esta resolución es apelada por la accionante (fs. 50/54) y corrido el traslado de ley el mismo es evacuado por la representación jurídica de la parte demandada (fs. 66/72), siendo resuelta esta apelación mediante resolución de fecha 30.6.15 que confirma la resolución apelada e impone las costas a la actora (fs. 88/91).-

    Respecto a estas actuaciones, tienen aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 14 y 33 de la ley 21.839 aplicable en función de la fecha de las tareas desarrolladas, estimando justo y equitativo establecer los honorarios del doctor D.C., en la suma de pesos mil doscientos sesenta y tres ($ 1.263) -ello atento no haber sido cuestionado el monto regulado en la instancia de grado-, y los del doctor A.A. en la suma de pesos un mil seiscientos cincuenta ($ 1.650). Ambos montos, se calculan al 4.10.19 y se le deben adicionar los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A

    atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: “B., M.N. c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/part.

    Fecha de firma: 10/08/2020

    Alta en sistema: 11/08/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “INC. MEDIDA CAUTELAR EN ‘M., TOMAS ANDRES C/

    NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – RECLAMOS VARIOS’”

    1. obrero”. Asimismo, deberán ser abonados por la parte actora, conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la sentencia de fecha 30.6.15 (fs. 88/91).-

  4. Respecto a las labores desplegadas en cuanto al fondo de la cuestión, cabe precisar que con fecha 30.5.18 el inferior resuelve el fondo de la cuestión, haciendo lugar a la demanda, rechaza el pedido de indemnización por daño moral e impone costas a la demandada. Esta resolución es apelada por la parte demandada y mediante resolución del 19 de febrero de 2019

    este Tribunal, modifica parcialmente la resolución recurrida e impone las costas tanto de primera como de segunda instancia en un 90% a la demandada y el restante 10% a cargo de la actora. Dicho esto, atento la fecha de dichas actuaciones, a los fines de regular los honorarios corresponde conforme el citado precedente aplicar las previsiones de los arts. 16 y 30 de...

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