Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Agosto de 2020, expediente CIV 054929/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° CIV 54929/2019/1

AUTOS: “S., T. y otro c/ R., M.A. s/ alimentos: modificación -art. 250

C.P.C.-incidente familia”

J. 81

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 3 y vta. de este incidente, apela el demandado y expresa agravios a fs. 8/13, cuyo traslado fue contestado a fs. 161/163. A fs. 174 y vta. dictamina la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    La resolución atacada hizo lugar al pedido de aumento provisorio de la cuota alimentaria a favor de

    I.R. y la fijó en la suma de $-

    con más la cobertura de la obra social.

    Inicialmente, se queja el Sr. R. por haberse admitido la fijación de alimentos provisorios sin conferirle traslado de la petición, pues considera que no existía ninguna razón de urgencia, desde que se encuentra abonando la cuota para la menor de edad fijada por sentencia judicial.

    Manifiesta, así, que no ha tenido oportunidad de tomar vista de lo referido por la actora, ni de exponer su situación económica actual, ya que sus ingresos han disminuido notoriamente por la crisis que enfrenta el país y por una dolencia (pancreatitis), que lo mantuvo imposibilitado de trabajar durante varios meses.

    Argumenta, por otra parte, que en la resolución recurrida no hay elementos que se refieran al caso concreto, lo cual vulnera su derecho de defensa, en tanto desconoce cuáles fueron las razones que motivaron la decisión.

    Invoca, además, la ausencia de presupuestos para que proceda una cuota alimentaria provisoria, desde que, al estar pagando el quantum fijado en el juicio de alimentos, se encuentran cubiertas las necesidades básicas que tiende a solventar la medida cautelar. Solicita,

    entonces, sea revocada o, en subsidio, reducida.

    A su turno, la demandante afirma que se han incrementado los gastos de la hija de ambos, tanto por la mayor edad de

  2. como por el proceso inflacionario que atraviesa la economía, lo que justifica la fijación Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    de una cuota alimentaria provisoria, puesto que la oportunamente establecida resulta insuficiente para atender a las necesidades actuales de la niña. Pide, finalmente, se aumente a $- la suma acordada cautelarmente en la resolución recurrida.

    El...

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