Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2020, expediente CCF 002172/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2172/2017/1/CA2 -I- “ARIAS, O.R. Y OTRO

C/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS S/

SUMARÍSIMO DE SALUD S/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado N° 10

Secretaría N° 20

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

243, fundado a fs. 251/263 -al que adhirió la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 279- cuyo traslado no fue contestado por la contraria, contra el punto 1 de la resolución de fs. 239/240; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez -en lo que aquí interesa- desestimó la denuncia de incumplimiento efectuada por la accionante “en atención a que la parte actora no acreditó documentadamente el pago denunciado a la empresa CASAMED y que la demandada está dando cumplimiento con la prestación de acompañante terapéutico” (conf. fs. 239, último párrafo).

  2. La parte actora realizó una reseña de los antecedentes del caso y argumentó su queja sustancialmente en que existió un incumplimiento de la obra social demandada, por cuanto -sostiene- no cumplió con los valores de convenio, lo que implicó que su parte deba abonar una diferencia económica a los cuidadores. Agregó que no reclama el reintegro de lo ya abonado, sino que pretende que “se adecuen razonablemente los valores que la obra social abona a los cuidadores (…) o cuanto menos que cumpla con el compromiso asumido Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    de abonar los valores de convenio del personal doméstico” (conf. fs.

    255).

  3. Ello sentado, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Así planteada la cuestión traída a conocimiento de la S., es importante destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran en el expediente.

    La representación de la parte actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar dictada en la causa respecto del cuidador domiciliario. En ese sentido, manifestó que la obra social abona $45 la hora, por lo que la familiar del accionante debe hacerse cargo del...

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