Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2020, expediente FSM 010290/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 10290/2020/1/CA1

Incidente de Apelación: GERMAN, S.M. c/ INSSJYP -

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

San Martín, de agosto de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 07/07/2020, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. S.M.G. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que brindara la cobertura integral del servicio de cuidador ́ ́

    domiciliario, 8 horas diarias; enfermeria para curacion,

    3 visitas diarias; cama ́

    ortopedica y ́

    kinesiologia, 5

    sesiones semanales; todo ello conforme las prescripciones ́

    medicas y la planilla de ́

    solicitud/renovacion de prestaciones oportunamente presentada por la actora en formulario respectivo, hasta tanto se dictara sentencia -

    en la medida que no existieran nuevas indicaciones ́

    medicas que ́

    clinicamente justificaran otro ́

    regimen o ́ ́

    modalidad de atencion mas conveniente para paliar los problemas de salud de la actora, lo que en su caso deberá

    ser comunicado en el expediente.

  2. Se agravió el recurrente, entendiendo que se había dictado una medida cautelar sin darle previa intervención, privándolo del derecho a la defensa en juicio.

    Fecha de firma: 03/08/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo, que no había negado la prestación requerida, sino que indicó que se debían realizar los trámites administrativos pertinentes.

    Agregó, que se judicializó una cuestión médica sacándola de su ámbito natural y que la amparista no había invocado urgencia alguna para requerir el remedio excepcional de la acción de amparo.

    En cuanto al asistente domiciliario sostuvo que el Art. 39, Inc. d) de la ley 24.901 refería que la prestación se brindaría por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas y que en las presentes se dictó una medida cautelar sin indicación de dicho equipo.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir,

    Fecha de firma: 03/08/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 10290/2020/1/CA1

    Incidente de Apelación: GERMAN, S.M. c/ INSSJYP -

    PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

    de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las...

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