Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 31 de Julio de 2020, expediente FCR 009102/2020/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 9102/2020

Comodoro Rivadavia, 31 de julio de 2.020.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: EXTERRAN ARGENTINA SRL DEMANDADO: PROVINCIA DE

SANTA CRUZ s/INC APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº9102/2020, provenientes del Juzgado Federal de Caleta Olivia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 43 de este expediente digital, la señora Juez Federal de Caleta Olivia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por Exterran SRL y en consecuencia, autorizó a sus empleados y/o choferes (ya sean propios o contratados)

    a ingresar al territorio de la Provincia de Santa Cruz,

    circular y retornar a la Provincia del Chubut, debiendo las autoridades provinciales, locales y de los Centros Operativos de Emergencia Municipal (COE) con actuación en los Municipios y/o Comisiones de Fomento, abstenerse de prohibir, impedir u obstaculizar dicho accionar, en la medida en la que se cumplan determinadas condiciones que impuso la juez a quo en el mismo pronunciamiento.

    Las mencionadas pautas consisten en que el transporte o traslado se realice en forma directa y sin contacto con terceros, desde el límite provincial (puesto “Ramón Santos”) hasta el lugar de cumplimiento de tareas en el yacimiento “Los Perales”, debiendo el personal reemplazado y los choferes vehiculares también retornar en forma directa a la Provincia de Chubut; que las personas y los vehículos posean el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA

    LA CIRCULACIÓN – COVID 19”, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 5 y 25 del decreto 576/20 PEN; que no exista caso sospechoso o confirmado, en cuyo supuesto deberán poner en conocimiento inmediato a la autoridad sanitaria, para la activación del protocolo correspondiente (decreto provincial 811/20); haciendo saber por último a la amparista que en todo momento deberá dar estricto cumplimiento a las resoluciones 637/20 y 1097/20 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 4º

    del decreto 811/20 y en los arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal.

  2. Para decidir en tal sentido,

    encontró la sentenciante suficientemente configurados tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora que se requieren para este acto, ello a partir de la documentación acompañada al escrito de inicio, de la que sostuvo que la empresa amparista acreditó que su actividad resulta esencial (art. 6 decreto 297/20); que le fue aprobado un protocolo de actuación (Resolución 1097/20),

    protocolo que incluso fue reconocido en el Anexo I del decreto 811/20, sumado a que el propio Estado Provincial habría denegado un permiso de circulación provincial, sin brindar explicación suficiente sobre la existencia y Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    motivación propios de un verdadero acto administrativo, lo que tornaría a la decisión comunicada mediante un simple correo electrónico inmotivada e irrazonable.

  3. Disconforme con lo decidido,

    dedujo recurso de apelación la Provincia de Santa Cruz a través de su Fiscal de Estado -Dr. Fernando Pablo Tanarro-

    argumentando que a través de la sentencia cuya revocación propicia, la a quo ha eximido a Exterran Argentina S.R.L. y a sus "empleados y/o choferes” de gestionar y de obtener el "Certificado de Circulación Provincial" y la declaración jurada correspondiente, los que constituyen - además del "Certificado Unico de Circulación Nacional" - requisitos indispensables para el ingreso a la Provincia de Santa Cruz, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°

    811/2020.

    Destacó especialmente que se le ha otorgado a la amparista y, lo que es más grave, a un conjunto indeterminado de personas (sus "empleados y/o choferes (ya sean propios o contratados)" el privilegio de no verse regidos por una norma provincial de emergencia y de orden público, al punto que ninguna autoridad de la Provincia puede "obstaculizar" dicho ingreso y tránsito.

    Se explayó explicando la finalidad perseguida por la mencionada norma reglamentaria provincial, cuya validez no habría sido cuestionada por la amparista, quien además habría acatado tal régimen jurídico sin reservas, para posteriormente impugnarlo sin base constitucional, violando así la teoría de los actos propios.

    Añade que constituye una grave afrenta al poder de policía sanitario de la Provincia de Santa Cruz, que una empresa, por esencial que se considere su actividad, pretenda quedar al margen de la normativa de emergencia vigente, entendiendo que se le contestó

    extemporáneamente o contra sus intereses, sin considerar la cantidad de permisos que diariamente debe evaluar la Provincia, efectuando un ejercicio razonable del poder de policía sanitario.

    Afirma que la actora no ha acreditado los hechos que alega, referidos a que en efecto hubiera realizado la solicitud del Certificado de Circulación Provincial; que preste los servicios que describe en su presentación para YPF S.A; niega todo valor probatorio al mail acompañado a la demanda, dirigido a una casilla de correo cuya titularidad desconoce; así como tampoco que la nómina de trabajadores consignada en la demanda sean efectivamente sus dependientes -procedentes de la Provincia de Chubut, área con circulación comunitaria del virus del Covid 19- y que los mismos presten funciones en el Yacimiento “Los Perales”.

    Manifiesta además, que así como otras empresas hidrocarburíferas se han visto obligadas a Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 9102/2020

    reestructurar sus turnos laborales, como consecuencia de las medidas restrictivas sanitarias, también podría haberlo hecho la actora, garantizando la continuidad del servicio,

    sin exponer la salud de la población y privando tanto a la Provincia como a sus Municipios de facultades de control que le son propias.

  4. Sustanciada la pieza recursiva,

    mereció el conteste de...

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