Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Julio de 2020, expediente CCF 010212/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° CCF 10212/2019/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: STRUSIAT, CATALINA
GUADALUPE DEMANDADO: OBRA SOCIAL
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
s/INCIDENTE DE APELACION” – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Civil Nº 1 -
CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
M., 30 de julio de 2020.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, contra la resolución en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Sra. A.V.L. y ordenó a la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal –DOSSPF-, respecto a su hija menor C.G.S., la cobertura del aumento de sesiones de prestaciones médicas requeridas, conforme lo prescripto por los profesionales tratantes.
Asimismo, rechazó la medida solicitada en torno al transporte especial.
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Se agravió el Asesor de Menores e Incapaces, considerando que, del dictamen presentado el 11/11/2019, existía una prescripción médica suficiente en relación al requerimiento por parte de la niña de la prestación de transporte, la cual fue suscripta por las licenciadas G. y G..
Resaltó que debía tenerse presente que dicha prestación se encontraba incluida entre las orientaciones prestacionales indicadas en el certificado único de discapacidad.
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Fecha de firma: 30/07/2020
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° CCF 10212/2019/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: STRUSIAT, CATALINA
GUADALUPE DEMANDADO: OBRA SOCIAL
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
s/INCIDENTE DE APELACION” – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Civil Nº 1 -
CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
Agregó, que más allá de lo prescripto, lo cierto era que la junta evaluadora había considerado que el transporte debía ser cubierto, por cuanto el diagnóstico de la niña lo requería.
Expresó que no podía perderse de vista la distancia que había entre el domicilio de su representada y el lugar en el que le brindaban las prestaciones, a las cuales debía concurrir para alcanzar el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social.
Expuso que la menor, además de su educación formal, asistía a terapias de rehabilitación, como terapia ocupacional (los días martes), psicología y psicopedagogía (miércoles y viernes) y terapia de fonoaudiología.
Por ello, entendió que la necesidad de transporte no sólo respondía a las dificultades conductuales y emocionales de C.G.S., sino también a la necesidad de evitar exponerla a extensas jornadas de traslados diarios.
Refirió que sostener, sin la cobertura del transporte, las terapias y escolaridad de la niña,
sumado a las actividades no remuneradas de cuidado de la madre desarrolladas en el domicilio, conllevaba, a su criterio, a un agravamiento de las condiciones 2
Fecha de firma: 30/07/2020
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° CCF 10212/2019/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: STRUSIAT, CATALINA
GUADALUPE DEMANDADO: OBRA SOCIAL
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
s/INCIDENTE DE APELACION” – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Civil Nº 1 -
CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
socio-familiares que podrían poner en riesgo su mantenimiento.
Reiteró que la falta de tal servicio incidía negativamente en el mantenimiento y continuidad de las terapias de la menor y allí radicaba el motivo de su prescripción que, a su entender, se encontraba suficientemente acreditada.
En virtud de ello, solicitó se revocara la parte recurrida y se dispusiera la cobertura integral del transporte privado.
Por último, remarcó normativa de protección a los derechos de la menor, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.
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Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,
Rta. el 23/8/16).
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Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la 3
Fecha de firma: 30/07/2020
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A...
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