Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Julio de 2020, expediente FSM 066059/2019/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 66059/2019/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: TRANSBA S.A. DEMANDADO:

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE

ARECO s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 22 de julio de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la parte actora contra la providencia del día 10/06/2020, en la que el Sr. juez “a quo” desestimó la solicitud de habilitación de feria formulado por aquélla.

  2. Se agravió la recurrente, al entender que la decisión del magistrado de grado resultaba ilegítima, provocándole un gravamen irreparable a sus intereses y una franca violación del derecho de acceso a la jurisdicción reconocido por nuestra Carta Magna y por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a ella.

    En este sentido, explicó que, en el caso de autos, el ENRE –a través de su R.ución Nro.

    166/2010, ratificada por la R.ución Nro. 437/2010-

    había ordenado a su mandante realizar obras necesarias a fin de readecuar y normalizar el tendido de la línea aérea de alta tensión, teniendo en cuenta su distancia respecto de las construcciones urbanas efectuadas y que dichas obras obedecían a razones de seguridad 1

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 66059/2019/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: TRANSBA S.A. DEMANDADO:

    MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE

    ARECO s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    pública, a cuya preservación se encontraba obligada su parte, tanto legal como contractualmente.

    Continuó diciendo que, a la fecha, la referida obra de readecuación, no había podido ejecutarse ya que el Municipio demandado no lo había permitido, lo que había motivado el inicio de la presente acción.

    Agregó que, en este contexto, cualquier descarga que produjera la línea, no sólo tenía una potencialidad dañosa gravísima, sino que además provocaría la inmediata salida de servicio del electroducto, afectando la prestación del servicio público de transporte a cargo de su mandante y dejando sin provisión de energía eléctrica a vastas zonas de la población de San Antonio de Areco y Capitán Sarmiento.

    De esta manera, consideró que no podía afirmarse –como lo hacía la decisión impugnada- que no existían razones excepcionales para habilitar la feria, habida cuenta que el caso suscitado en las actuaciones no admitía demora y que, de no continuar con el juicio, podían verificarse perjuicios irreparables, no sólo para su parte, sino para la población abastecida por la línea.

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    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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