Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 17 de Julio de 2020, expediente FRO 027171/2019/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civ/Int. Rosario, 17 de julio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 27171/2019/1, caratulado “Incidente de medida cautelar en autos BAR,

C.A.c./ A.F.I.P. s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la actora (el 26-05-2020) contra la sentencia del 07 de mayo de 2020 por la cual se resolvió revocar la resolución del 04-07-2019 (fs. 31/34) rechazar a la medida cautelar peticionada por C.A.B. y diferir el pronunciamiento de las costas al momento de dictarse sentencia en la cuestión de fondo.

Corrido el respectivo traslado (fs. 131), fue contestado por la AFIP-DGI (el 10-06-2020), quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs.132).

Y Considerando:

  1. ) Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la procedencia del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    Fue interpuesto ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre, dentro del plazo legal, pero corresponde tener en cuenta que el fallo mencionado no cumple con el requisito propio de este recurso en estudio, ser sentencia definitiva o equiparable a ella.

  2. ) La sentencia impugnada revocó la resolución del 04 de julio de 2019 (fs. 31/34), en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la AFIP (DGI) que se abstuviera de efectuar descuentos o retenciones por el impuesto a las Ganancias, en el haber previsional del actor (fs.124/130).

    Al respecto la Corte Suprema ha sostenido que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que ordenen, modifiquen o levanten, no revisten el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, ni en los del art. 6° de la ley nacional 4055; dicha regla reconoce excepciones cuando Fecha de firma: 17/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    la medida ordenada causa un gravamen que, por su magnitud y circunstancia de hecho puede ser tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior situación excepcional, lo que no se...

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