Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Julio de 2020, expediente FSM 019783/2020/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 19783/2020/1/CA1

Incidente de Apelación: ORTEGA, D.A. -E/R DE

SU MADRE M.B.B. c/ INSSJYP s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS

Juzgado Federal de San Martín Nº 2 – Secretaría Civil N° 1

San Martín, de julio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución de fecha 21/05/2020, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Daniel ́

Alejandro Ortega en representacion de su madre M.B.B. y ordenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ex PAMI) que proveyera la cobertura inmediata, gratuita e ininterrumpida del medicamento V. (Entyvio ®) 300 mg, en las cantidades y ́

modalidad indicadas por su medica tratante, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

II.- Se agravió el recurrente, entendiendo que se había dictado una medida cautelar sin darle previa intervención, privándolo del derecho a la defensa en juicio y cuyo objeto coincidía con el fondo de la cuestión planteada.

Sostuvo, en relación a la medicación requerida,

que ya se había expedido informando que se encontraba excluída del vademecum de P. por lo cual no contemplaba su cobertura, ofreciendo alternativas para el tratamiento.

Agregó, que la afiliada no acompañó documentación respaldatoria que fundamentara los motivos por los cuales no accedió a los medicamentos sugeridos por su parte.

Fecha de firma: 20/07/2020

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 19783/2020/1/CA1

Incidente de Apelación: ORTEGA, D.A. -E/R DE

SU MADRE M.B.B. c/ INSSJYP s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS

Juzgado Federal de San Martín Nº 2 – Secretaría Civil N° 1

Enumeró, los efectos secundarios del medicamento V. y sostuvo que la Sra. juez de grado debió

requerir la opinión del Cuerpo Médico Forense resaltando que, según lo indicado por la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos, la inyección de V. podía ayudar a controlar los síntomas, por no curaría la condición de paciente.

Finalmente hizo reserva del caso federal.

La Sra. defensora contestó el traslado de los agravios.

III.- Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir,

de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

Fecha de firma: 20/07/2020

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 19783/2020/1/CA1

Incidente de Apelación: ORTEGA, D.A. -E/R DE

SU MADRE M.B.B. c/ INSSJYP s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS

Juzgado Federal de San Martín Nº 2 – Secretaría Civil N° 1

El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho...

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