Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2020, expediente FLP 071417/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 6 julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este incidente de la causa N° 71417/2019,

caratulada: “N.,

V.M. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL, MINISTERIO

DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN s/ AMPARO LEY

16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. En atención a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Acordadas 14/2020, 16/2020 y 18/2020 y por esta Cámara Federal de Apelaciones en sus Acordadas N°9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6), N°

    12/20 y concordantes, habilítese la feria judicial extraordinaria y pasen los autos a resolver (art. 153 del CPCCN).

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado del Estado Nacional, Ministerio de Salud de la Nación -cuyas copias digitales se encuentran agregadas tanto a fs. 63/66 como 87/90- contra la resolución de primera instancia, de fs. 59/62 (y copia de fs. 91/94) que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.

    La decisión apelada ordenó a la parte demandada que entregue a

    V.M.N. el medicamento Pembrolizumab 200 mg/ml -cada 21 días- a fin de paliar los efectos nocivos de la patología médica que le aqueja, bajo apercibimiento y caución juratoria.

  3. Es del caso señalar que la acción de amparo fue iniciada por la actora con el patrocinio letrado del doctor A.M.H., Defensor Público Oficial ante el Juzgado Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    interviniente, contra el Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    El objeto de su pretensión consiste en obtener una resolución judicial por medio de la cual se les ordene proveerle en forma inmediata y con la cobertura del 100% del costo total y de manera continua, ininterrumpida y hasta indicación médica contraria, respecto de la medicación oncológica Pembrolizumab 200 mg/ml, cada 21 días, prescripta por los médicos tratantes, para paliar el cáncer de cuello de útero que padece.

    Indica que la enfermedad fue detectada en el año 2012 y que, desde ese momento, realiza distintos tratamientos que fueron cubiertos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o por el de la Nación, al no contar con Obra Social. Agrega que es atendida en el Hospital Roffo de la ciudad de Buenos Aires.

    En su demanda enumera los estudios, tratamientos y las drogas provistas para su dolencia. Y, con relación a la droga que reclama, indica que fue prescripta a partir de estudios de mayo 2019 y que fue requerida a ambas demandadas que la denegaron porque no se encuentra en el vademécum. Sin embargo,

    sostiene, la droga indicada resulta ser la prescripta por el profesional médico que la atiende para el estadio en el que se encuentra su enfermedad.

    También expresa que no pudo comenzar el tratamiento en la fecha prevista por no contar con la droga reclamada, que no puede comprar y que fue negada por los dos organismos del Estado demandados, lo que provoca un grave daño a su salud.

    Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    A su vez, solicitó una medida cautelar que fue receptada por el juez a quo en la resolución ahora apelada.

  4. En sus agravios, el Ministerio de Salud de la Nación sostiene que el a quo resolvió la medida cautelar sin fundamento legal ni fáctico. En síntesis, considera que en autos no se dan los presupuestos del amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR