Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 017344/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

SANTESTEBAN, J.L. Y OTROS DEMANDADO c/ VICTOR

SANTESTEBAN Y CIA. S.A. s/INCIDENTE DE APELACION

EXPEDIENTE COM N° 17344/2018/1 VG

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la sociedad accionada, el pronunciamiento copiado en fs. 8/11 que a través de la cual se dispuso suspender provisionalmente la decisión adoptada en el punto 9 de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de las sociedad V.S. y Cía. S.A

    celebrada el 27/6/2018, en donde se dispusiera capitalizar ciertos fondos que habrían ingresado a la sociedad como préstamos de los socios.

  2. El memorial fue presentado a fs. 53/58 y contestado a fs-

    60/63.

    La sociedad efectuó un relato cronológico de los acontecimientos que rodearon la decisión de aumentar el capital social,

    entendiendo que en el caso no había quedado demostrado el reproche de falta de capacidad económica y financiera de los socios para obligarse. En tal OFICIAL

    USO

    sentido adujo que el magistrado formuló una apreciación subjetiva,

    soslayando que los defasajes de caja fueron debidamente explicados por el Directorio en la Memoria, que debieron ser cubiertos por aportes de los socios en calidad de mutuos que de otra forma no hubiera sido posible cumplir con determinadas obligaciones de la empresa. Refirió que la sociedad facturó durante el período en cuestión la suma promedio de $ 440.000 que equivale a un total anual de $ 5.280.000, razón por la cual el aporte realizado representa sólo un 34 % de la facturación de la empresa, con lo cual no puede predicarse que se tratad de una suma importante de dinero. Tocante a la justificación de los fondos que efectuó el Sr. V.H.S. por $

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 27/02/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    1.621.000, señaló que (juntamente con su hermano J.S., quien cuestiona el aumento de capital), enajenó un inmueble en la Provincia de Buenos Aires por $ 90.000, que representaban u$s 64.300, percibiendo por su participación u$s 32.000 y que junto con sus otros ahorros fue utilizado para fondear a la sociedad con aportes que hoy resultan cuestionados. Con respecto al Sr. Lago y en relación a las dudas de su capacidad financiera,

    señaló que el concurso se homologó y concluyó el 23/3/2011 y que participó

    en los mutuos sólo por la suma de $ 179.000.

    También negó que se hubiera cercenado de modo alguno el derecho de información respecto del ingreso de los fondos, en tanto los mutuos se encuentran contabilizados en los estados contables, aprobados y controlados por la sindicatura. Asimismo descartó la presencia de un abuso de mayorías y manifestó que no existen motivos graves para suspender el aumento de capital aprobado por la asamblea en tanto el mismo se efectuó

    de conformidad con todas la normas legales y estatutarias para la validez del acto, destacando que la suspensión de aumento del capital atenta contra el interés de los accionistas en general ya que los acreedores percibirán intereses por los mutuos e incluso podrían iniciar un reclamo contra la OFICIAL

    USO

    sociedad para el pago de los mismos. Agregó que no advierte motivo para la suspensión dispuesta ni impedimento para seguir con el aumento del capital con la consecuente suscripción del mismo por parte de los actores y en el hipotético caso que la nulidad prosperara, se exigiría a los accionistas (que habían capitalizado el aumento de capital por los mutuos) que integren el dinero en ese momento con los correspondientes ajustes, sin que esto implique perjuicio alguno a la...

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