Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Julio de 2020, expediente CIV 070584/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

70584/2019

Incidente Nº 1 ACTOR: D., M.N.D.S., R. s/ART.

250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de julio de 2020.

Visto y considerando I.V. este incidente a conocimiento de la S. en

virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la

resolución dictada en el principal el 13 de diciembre de 2019. El

memorial obra a fs. 136/138 y no fue contestado por la actora.

  1. Para el abordaje del caso traído a decisión conviene

    hacer una breve reseña de sus antecedentes.

    Las partes se divorciaron en el año 2012 y cuentan

    actualmente con poco más de setenta años de edad. Si bien el proceso

    de divorcio fue iniciado por la actora bajo el régimen anterior por

    injurias graves y abandono malicioso, finalmente se decretó de común

    acuerdo, sin perjuicio de lo cual el demandado asumió pagar

    alimentos por la suma de $ 2.100, actualizable cada seis meses en un

    10%, y mantener la cobertura médica (expte. nº 88262/2011).

    Por ese entonces era el accionado quien vivía en el

    inmueble que fue sede del hogar conyugal (L…. 3621, C.. La

    actora residió junto a su madre, en la casa de esta última (ya

    fallecida), y luego en establecimientos geriátricos hasta que

    finalmente reingresó al inmueble de la calle L..

    Después, en mayo de 2019, la accionante formalizó una

    denuncia por violencia familiar afirmando haber sido víctima de

    maltrato psíquico y económico por parte de su ex esposo; que nunca

    hicieron la división de bienes desconociendo cuál es el manejo que

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    aquél hace de ellos y cómo los administra; que se encuentra bajo

    tratamiento psiquiátrico por depresión; que su movilidad se haya

    reducida, motivo por el cual necesita de la asistencia constante de

    otras personas. Tal denuncia fue calificada por el equipo

    interdisciplinario actuante como de alto riesgo y dio lugar a que en

    junio de 2019 se ordenara la exclusión del emplazado del inmueble y

    que se fijara a solicitud de la denunciante una cuota alimentaria

    provisoria de $ 20.000 por el término de seis meses (fs. 34/35, expte.

    nº 33.375/2019). Sendas decisiones fueron confirmadas por esta S.

    (cfr. fs.61/63, 33.375/2019/1).

    Así es que en septiembre del año pasado la actora

    promovió un proceso por alimentos, con sustento en las previsiones

    del art. 434 del Código Civil...

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