Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Julio de 2020, expediente CIV 070584/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
70584/2019
Incidente Nº 1 ACTOR: D., M.N.D.S., R. s/ART.
250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de julio de 2020.
Visto y considerando I.V. este incidente a conocimiento de la S. en
virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la
resolución dictada en el principal el 13 de diciembre de 2019. El
memorial obra a fs. 136/138 y no fue contestado por la actora.
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Para el abordaje del caso traído a decisión conviene
hacer una breve reseña de sus antecedentes.
Las partes se divorciaron en el año 2012 y cuentan
actualmente con poco más de setenta años de edad. Si bien el proceso
de divorcio fue iniciado por la actora bajo el régimen anterior por
injurias graves y abandono malicioso, finalmente se decretó de común
acuerdo, sin perjuicio de lo cual el demandado asumió pagar
alimentos por la suma de $ 2.100, actualizable cada seis meses en un
10%, y mantener la cobertura médica (expte. nº 88262/2011).
Por ese entonces era el accionado quien vivía en el
inmueble que fue sede del hogar conyugal (L…. 3621, C.. La
actora residió junto a su madre, en la casa de esta última (ya
fallecida), y luego en establecimientos geriátricos hasta que
finalmente reingresó al inmueble de la calle L..
Después, en mayo de 2019, la accionante formalizó una
denuncia por violencia familiar afirmando haber sido víctima de
maltrato psíquico y económico por parte de su ex esposo; que nunca
hicieron la división de bienes desconociendo cuál es el manejo que
Fecha de firma: 01/07/2020
Alta en sistema: 02/07/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
aquél hace de ellos y cómo los administra; que se encuentra bajo
tratamiento psiquiátrico por depresión; que su movilidad se haya
reducida, motivo por el cual necesita de la asistencia constante de
otras personas. Tal denuncia fue calificada por el equipo
interdisciplinario actuante como de alto riesgo y dio lugar a que en
junio de 2019 se ordenara la exclusión del emplazado del inmueble y
que se fijara a solicitud de la denunciante una cuota alimentaria
provisoria de $ 20.000 por el término de seis meses (fs. 34/35, expte.
nº 33.375/2019). Sendas decisiones fueron confirmadas por esta S.
(cfr. fs.61/63, 33.375/2019/1).
Así es que en septiembre del año pasado la actora
promovió un proceso por alimentos, con sustento en las previsiones
del art. 434 del Código Civil...
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