Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2020, expediente CIV 039782/2010/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Autos: “Art. 250 CPCC – Incidente civil, D., L.

  1. – F., D.E., en autos: F.,

    D.E.c.D., L.

  2. s/ daños y perjuicios”.

    Buenos Aires, Junio 30 de 2020.

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  3. Contra el proveído -que en fotocopia certificada obra a fs.

    49-, interpuso recurso de apelación la parte demandada. Presentó su memoria (fs. 82/83), de la cual se corrió traslado y fue contestada (fs.

    85/87 vta.).

  4. De la compulsa de los autos principales –que se tienen a la vista-surge que el J. de grado admitió la demanda de daños y perjuicios entablada por el actor, que fue confirmada por esta S. (confr.

    fotocopias certificadas obrantes a fs. 1/28 vta.). Luego, la accionada interpuso recurso extraordinario y al contestar el traslado de estilo, el actor pidió embargo sobre la parte indivisa de la que aquélla fuera titular,

    en relación al inmueble sito en Partido …, NC: C: …., S: N., Mz. …., P..

    … partida Nº ……., de la Provincia de Buenos Aires. Admitido el requerimiento (fs. 49) resultó apelado.

    Se agravia la señora D., argumentando que la vivienda referida fue afectada al régimen de bien de familia (Ley 14.394) el 3 de septiembre de 2012 y esa fecha es anterior a la sentencia recaída en autos que –según sostiene- no se encuentra firme, por lo que el crédito del actor es de mera expectativa y es inadmisible la cautelar decretada en tanto no se encuentra comprendía la pretensión del actor en ninguno de los supuestos de los arts. 209 y 210 del CPCCN.

  5. Cabe poner de resalto que el embargo decretado luego de dictada la sentencia es ajustado a derecho, pues la situación que se plantea en autos está expresamente prevista y encuadra dentro del presupuesto normativo enunciado en el art. 212 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que resulta inobjetable la decisión adoptada por el señor J. a quo.

    Por otra parte, en lo referente al planteo que persigue el levantamiento del embargo por encontrarse la vivienda afectada al régimen que establecía la ley 14.394 como bien de familia (derogada al entrar en vigencia el Código Civil y Comercial de la NaciónLey 26.994,

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    si bien la protección la mantiene por otra disposición), argumentando que la sentencia de Alzada es de fecha posterior a la de afectación de la...

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