Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Junio de 2020, expediente FCB 054021003/2006/1/CA002
Número de expediente | FCB 054021003/2006/1/CA002 |
Fecha | 26 Junio 2020 |
Número de registro | 260548941 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 54021003/2006
AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: TAPIA, N.J.
DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC APELACION
doba, 26 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACIÓN EN AUTOS: TAPIA, NESTOR
JOSE Y OTRO C/ A.N.S.E.S. s/ EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº
54021003/2006/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada – cuya personería se encuentra acreditada a fs.
217 vta. - en contra de la Resolución de fecha 18 de octubre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, resolvió regular en la suma de Pesos Setenta y tres mil setecientos ($ 73.700) los honorarios profesionales correspondientes al doctor G.O.P. en su carácter de letrado apoderado de la actora por la labor desarrollada en la causa (fs. 222/223).
Y CONSIDERANDO:
-
En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Sostiene que los honorarios regulados por el Juzgador resultan desproporcionados ya que no se ha valorado debidamente lo actuado por el letrado en la causa, por ello considera que debe regularse el mínimo legal. En definitiva. solicita la readecuación de los estipendios en base a las tareas desarrolladas por el profesional en autos (fs. 227/vta.)
Corrido el traslado de ley, el doctor G.O.P. dejó vencer el plazo sin contestarlo (fs. 244), quedando la causa en estado de ser resuelta.
-
La cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a la revisión de los montos regulados por el Juez de grado en concepto de honorarios a favor del letrado apoderado de la accionante por la labor desarrollada en la causa.
Ingresando al análisis del agravio referido, este Tribunal considera que dicha regulación ha sido efectuada conforme a derecho, por cuanto para ello se ha tenido en Fecha de firma: 26/06/2020
Alta en sistema: 30/06/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 54021003/2006
AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: TAPIA, N.J.
DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC APELACION
cuenta el procedimiento prescripto por la ley 21.839, aplicable atento la fecha de las tareas desarrolladas...
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