Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Junio de 2020, expediente COM 018954/2017/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala E

18954 / 2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: WATT'S S.A. DEMANDADO: DI TELLA, L.N.F.

s/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD -

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

18954 / 2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: WATT'S S.A.

DEMANDADO: DI TELLA, L.N.F.

s/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD -

Juzg. 5 S.. 10 13-15-14

Buenos Aires, de junio de 2020.-

Y VISTOS:

  1. L.N.D.T. apeló la resolución de fs. 106/107 en la que el juez de grado rechazó el presente incidente de redargución de falsedad por considerar que el mismo fue promovido de manera extemporánea.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    111/121 que fue contestado a fs. 123/128 por el apoderado de Watt’s S.A y a fs. 130/132 por el oficial de justicia O.A.B..

  2. Resulta que el recurrente planteó la redargución de falsedad del mandamiento de intimación de pago copiado a fs. 1/3 con el cual fue diligenciado el 19.12.18 en el marco de los autos “Watt’s S.A c/ Di Tella L.N.F. s/ ejecutivo”.

    Ahora bien, una vez iniciado este Fecha de firma: 26/06/2020 Expte. N° 18954 / 2017 1

    Alta en sistema: 29/06/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    18954 / 2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: WATT'S S.A. DEMANDADO: DI TELLA, L.N.F.

    s/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD -

    incidente, el Sr. Di Tella se presentó en concurso preventivo. Ese proceso universal fue radicado ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 5 (sec. 10): Por ello, tanto el expediente del juicio ejecutivo como el presente, fueron remitidos a esa dependencia en razón del fuero de atracción.

    Según pudo constatar este Tribunal mediante la información extraída de la página web del Poder Judicial, el día 11.07.19 el juez del concurso dispuso formalmente la suspensión del trámite del referido juicio ejecutivo.

    Como se sabe, esa decisión no ha sido más que la exteriorización de la imposición legal que emerge de la LCQ: 21.

    No hay controversia en cuanto a que los juicios ejecutivos son atraídos por el concurso y suspendidos de manera definitiva.

    Ello lleva a afirmar que de ese modo el juicio ejecutivo atraído por el concurso queda sustituido por la verificación del crédito (v. Graziabile, D.;

    Instituciones de Derecho Concursal

    , Tomo II, pág. 439,

    año 2018).

    Ahora bien, esta redargución de falsedad ha tramitado bajo las reglas del proceso incidental por su evidente...

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