Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Junio de 2020, expediente FTU 031374/2019/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

31374/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: LEDESMA, V. Y OTROS

DEMANDADO: OSPE s/INC APELACION

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 79/86 del presente incidente, y CONSIDERANDO:

  1. Que en primer término cabe pronunciarse respecto del planteo formulado a fs. 98/101 por el señor F. General Dr.

    A.G.G., el que corresponde sea rechazado por las razones expuestas y desarrolladas “in extenso” en la causa “Á.I.M. y otro c/ Estado Nacional s/Acción de Amparo- Medida Cautelar- Per Saltum” - Expte. N° 42085, fallo de fecha 12/08/02, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Por sentencia de fecha 20 de diciembre de 2019 (fs.

    57/64) el señor J.F. de Santiago del Estero doctor S.D.A. resolvió: “…II) Hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada y, en consecuencia, ordenar a OSPE que de forma inmediata estime los medios necesarios para que la niña I.L.V. pueda obtener la cobertura de la totalidad de los gastos que demande el abordaje terapéutico con la L.. Cynthia

  3. Bustos (psicóloga y prestadora de la obra social demandada), L.. M.F. (terapista ocupacional), y L..

    G.R. (fonoaudióloga), la que deberá hacerse efectiva Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

    previa caución juratoria que prestará la accionante, beneficiada de la presente cautelar….”.

    Disconforme con lo resuelto, la demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 79/86.

    Se agravia la recurrente por cuanto considera improcedente e inadmisible la vía del amparo. Al respecto,

    manifiesta que la acción fue interpuesta contra un particular y sin haberse agotado los recursos y remedios administrativos disponibles conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 16.986.

    En relación con ello, argumenta que no hubo negativa de su parte a cumplir con las prestaciones solicitadas y que oportunamente informó a la actora su voluntad de brindar la cobertura requerida a través de profesionales que forman parte de su cartilla.

    Corrido el traslado pertinente, contestó la contraria a fs. 90/94. Contestada la vista por el Sr. F. General (fs. 98/101)

    y el Defensor Público Oficial (fs. 103/104) queda la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

  4. Que corresponde a este Tribunal entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.

    Conforme surge de autos, V.M.L. y M.M.V., en representación de su hija I.L.V., interpusieron la presente acción de amparo en contra de la Obra Social de los Petroleros (OSPe), solicitando como medida cautelar se ordene a esta última que estime los Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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