Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Junio de 2020, expediente FBB 000661/2020/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 661/2020/1/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 25 de junio de 2020.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 661/2020/1/CA2 de la secretaría nro. 2,

caratulado “Inc. apelación... en autos: ‘S., F. c/ IOSFA s/ Amparo Ley 16.986’”,

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el 19 de mayo de 2020; y CONSIDERANDO:

1ro.) El Juez a quo con fecha 19 de mayo del cte. año, tuvo por

habilitada la feria judicial extraordinaria y, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la

medida cautelar solicitada por la madre del menor S.F. ordenando a la demandada

IOSFA la cobertura inmediata e integral (100%) de la prestación de escolaridad en el

Colegio Buen Ayre de Bahía Blanca –de lunes a viernes de 8 a 17 horas–, y

acompañante terapéutico –de lunes a viernes de 8 a 13 horas– en el Colegio Buen

Ayre y Colegio Oral del Sur, mientras dure el proceso –salvo cambios debidos a las

necesidades del niño– todo bajo caución juratoria.

2do.) Contra dicha resolución apeló el apoderado del Instituto

Nacional de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).

En síntesis expresa los siguientes agravios: a) no se encuentran

reunidos los requisitos exigidos en el art. 230 CPCCN para el otorgamiento de las

medidas cautelares, porque no existe conducta omisiva que lesione en forma actual e

inminente el derecho a la salud del amparista; b) no alcanzan las pruebas presentadas

por la parte actora para configurar la verosimilitud en el derecho, más teniendo en

cuenta que la obra social no negó la cobertura de acompañante terapéutico sino que

autorizó la prestación de maestra de apoyo escolar; c) en cuanto a la cobertura del

Colegio Oral del Sur (Colegio del Buen Aire) el mismo fue aprobado como módulo de

Apoyo a la Integración Escolar, al 100% del valor determinado y en concordancia con

lo presupuestado por el mencionado Colegio; d) indicó que la figura de Acompañante

Terapéutico es una prestación de salud mental que no se encuentra nomenclada en el

sistema de las prestaciones básicas para personas con discapacidad, según prescribe la

ley 24.901, y que sin embargo autorizó ambas prestaciones solicitadas por la actora

aunque existieron problemas de comunicación entre las partes, al no obtenerse un

resultado satisfactorio en la contestación por parte de la amparista (no se atendieron

llamados telefónicos); e) que al no encontrarse acreditada la verosimilitud en el

Fecha de firma: 25/06/2020

Alta en sistema: 26/06/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 661/2020/1/CA2 – Sala I – Sec. 2

derecho no es necesario analizar el peligro en la demora; f) por último, se agravió por

cuanto la medida cautelar se superpone con el objeto de la acción.

3ro.) El F. General asumió su intervención y propició el

rechazo del recurso.

4to.1) Ingresando a resolver, el análisis de la verosimilitud en el

derecho en la especie, no podrá desvincularse de la naturaleza de los derechos en

juego; en particular, del perjuicio que podría ocasionarle al menor con discapacidad,

poder acceder sin demora al tratamiento que le ha sido prescripto a fin de no ocasionar

un retraso en sus actividades escolares.

Al...

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