Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 015476/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
15476/2020
Incidente Nº 1 - ACTOR: G.M, V.A. DEMANDADO: M, M.s..
250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 19 de junio de 2020.- MS
AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:
Vienen los presentes obrados a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto con fecha 11 de mayo de 2020,
contra lo dispuesto con fecha 8 de mayo de 2020.- El memorial fue presentado el día 29 de mayo de 2020 y fue contestado con fecha 8 de junio de 2020.-
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Cuestiona el recurrente la decisión que con fecha 8 de mayo de 2020 prorrogó por noventa días la cuota de alimentos provisorios fijada a favor del hijo de la denunciante, A.J.T.
Centra sustancialmente la crítica en la afirmación de que la prórroga transgrede la transitoriedad de las medidas, que el nombrado es mayor de veintiún años, y que en su caso debió haberse presentado a reclamar el propio hijo de la denunciante.
La denunciante solicita el rechazo del recurso, y ofrece prueba en el escrito de contestación del memorial.
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Liminarmente corresponde destacar que el pedido de producción de prueba en esta instancia no resulta procedente en la especie, en orden a la forma - en relación - en que fue concedido el recurso.
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De las constancias digitales obrantes en expediente principal nro. 15476/2020 caratulado “G.M, V.A. c/ M, M. s/
violencia familiar”, que virtualmente se tiene a la vista, resulta que ante la denuncia de violencia formulada por la Sra. G.M. se habilitó
la feria y se dispuso el día 7 de abril de 2020, con carácter cautelar, la prohibición de contacto y acercamiento recíproca entre las partes y la Fecha de firma: 19/06/2020
Alta en sistema: 22/06/2020
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
fijación de una cuota de alimentos provisoria a favor del hijo de la denunciante, en la suma de pesos treinta mil, a regir durante el plazo de treinta días.
Como se dijera, la prórroga por noventa días de la cuota provisoria de alimentos para el hijo de la Sra. G.M, es la decisión que motiva el recurso en examen.
En el citado contexto, cabe señalar, que “el objeto de las leyes protectorias contra la violencia no es desplazar a los restantes procesos de familia, sino operar como una herramienta útil y eficaz,
otorgando la posibilidad de dar una respuesta urgente, cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del grupo familiar. …”...
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