Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Junio de 2020, expediente FSM 014254/2020/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 14254/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: MEGA RED DISPOSITIVOS

ELECTRONICOS SRL Y OTRO DEMANDADO:

AFIP s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 19 de junio de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del día 19/5/2020, mediante la cual la Sra. juez “a quo”

    hizo lugar en forma parcial a la medida cautelar solicitada por la empresa Mega Red Dispositivos Electrónicos SRL y ordenó a la AFIP que procediera a restablecer la CUIT de la contribuyente, hasta tanto se dictara sentencia.

    Para así decidir, señaló que de las constancias obrantes en la causa resultaba que, si bien la actora había pedido –mediante multinota- la reactivación de su CUIT, no surgía que hubiera obtenido una respuesta concreta por parte del organismo fiscal, es decir, que no había acto administrativo alguno dictado por autoridad competente de la AFIP que hubiera dispuesto fundadamente la medida cuestionada por la actora,

    habiéndose –por el contrario- acompañado solamente informes de investigación.

    De esta manera, entendió que la accionante no había podido acceder al procedimiento recursivo que la 1

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 14254/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MEGA RED DISPOSITIVOS

    ELECTRONICOS SRL Y OTRO DEMANDADO:

    AFIP s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    normativa preveía, a fin de ejercer su derecho de defensa.

    Agregó que el peligro en la demora también se encontraba acreditado, en tanto a la actora no le era posible acceder a los beneficios económicos creados por el Gobierno Nacional en virtud de la pandemia del coronavirus, no pudiendo tampoco realizar operaciones comerciales, debiendo a su vez cumplir con todos los compromisos existentes, con especial preponderancia en el pago de los salarios de los trabajadores, quienes encontraban allí su principal medio de vida.

    Consideró que, el examen de lo peticionado en relación a la exclusión de la actora de la base E-APOC

    (base de contribuyentes no confiables), requería un mayor debate y prueba, por lo que correspondía diferirlo para el momento de dictar sentencia definitiva.

    En atención a la índole de la cuestión planteada, fijó una caución real de pesos doscientos mil -$200.000-.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que la firma Mega Red Dispositivos Electrónicos SRL, había sido incluida en la Base de Contribuyentes No Confiables –modificándose el estado administrativo de 2

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 14254/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MEGA RED DISPOSITIVOS

    ELECTRONICOS SRL Y OTRO DEMANDADO:

    AFIP s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,

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    INTERLOCUTORIO

    su CUIT-, de acuerdo a lo prescripto por la resolución AFIP N.. 3832/16, tras haberse verificado que la amparista había realizado la “doble maniobra” de utilizar una nómina ficticia de empleados y de computar retenciones improcedentes (falsas), con el fin de generarse saldos ficticios para cancelar obligaciones con el fisco -tanto impositivas como de seguridad social- por un monto de $566.299,06.

    De esta forma, sostuvo que la decisión de hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por el actor y, en consecuencia, restablecer su CUIT,

    quebraba abiertamente el principio de igualdad que debía tenerse presente al momento de juzgar la conducta de los contribuyentes, habida cuenta que otros, en análogas condiciones, arbitraban los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones impositivas.

    Añadió que la medida solicitada por la accionante coincidía con el objeto de la demanda,

    requiriendo la pertinencia de su procedencia un examen exhaustivo de hecho y prueba que excedían el marco de la concesión de una acción de amparo y, más aún, de una cautelar.

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    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 14254/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MEGA RED DISPOSITIVOS

    ELECTRONICOS SRL Y OTRO DEMANDADO:

    AFIP s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,

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    INTERLOCUTORIO

    Manifestó que tampoco se había demostrado que el daño que pudiera producirse durante el transcurso del pleito tornaría el pronunciamiento a dictarse como de imposible cumplimiento.

    Concluyó que el decisorio recurrido no se ajustaba a derecho, por cuanto interfería indebidamente en las facultades recaudatorias de su parte, sin que se advirtiera en su accionar,

    ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, sino, por el contrario, un apego al bloque de legalidad.

    Finalmente, citó jurisprudencia, legislación y mantuvo la reserva del caso federal.

    El día 3/6/2020 la actora contestó los agravios.

  3. En las presentes actuaciones, la empresa Mega Red Dispositivos Electrónicos SRL promovió acción de amparo contra la AFIP, con el objeto de que rehabilitara su CUIT y se la excluyera de la Base de Contribuyentes No Confiables.

    Como medida cautelar, solicitó que se ordenara a la demandada que de forma inmediata dispusiera la habilitación de su CUIT y se la excluyera de la base de contribuyentes “no confiables en materia de seguridad social”, a fin de poder acceder a los beneficios PyMES dispuestos por el Poder Ejecutivo 4

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 14254/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MEGA RED DISPOSITIVOS

    ELECTRONICOS SRL Y OTRO DEMANDADO:

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    INTERLOCUTORIO

    Nacional en el marco de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y la crisis económica y financiera generada como consecuencia del aislamiento social,

    preventivo y obligatorio (Conf. escrito de inicio,

    punto VII).

    De la documentación digitalizada se desprende que, el día 16/03/2018, la AFIP llevó a cabo la Orden de Intervención N.. 1636021 en sede de la empresa actora, “a raíz de diversas presentaciones efectuadas por ‘Trabajadores en relación de...

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