Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Junio de 2020, expediente FMZ 025003961/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 25003961/2011/1/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 25003961/2011/1/CA1, caratulados: “INC.
APELACIÓN EN AUTOS EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AS. 29807/4/5 CARAT.
ANGELINI, P. c/ PEN Y OTRO p/ AMPARO”, venidos a esta Sala “B” del
Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a
fs. sub 80/83 vta.;
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. sub. 29/31 vta., la Sra. P.A. y H.M.M., por su
propio derecho, amplían la presente ejecución de sentencia en contra de Orígenes Seguros de
Retiro S.A., a fin de que se extienda la sentencia recaída en autos a fs. 137/138 (del expte.
ppal.), por los períodos no abonados posteriores a noviembre del 2011, fecha de
cierre de la liquidación anterior aprobada en autos, y hasta el momento del efectivo
cobro.
Explican que, la liquidación ejecutada abarcó solo hasta el 30/11/2011 sin
que los períodos posteriores y hasta la actualidad Orígenes Compañía de Seguros de
Retiro haya reconocido monto o porcentual alguno en concepto de rentabilidad de la renta. Ello,
toda vez que desde diciembre del 2011 y hasta su presentación, se ha limitado a abonar el valor
de la renta vitalicia pura e histórica, establecida a la fecha de fallecimiento del causante, por el
monto nominal fijo de U$S 1.005,25 (que se abona en pesos argentinos con la
conversión monetaria vigente al cierre de cada mes).
Acompaña asimismo la liquidación pertinente, por la que reclama el total de
$614.251,06, el cual incluye los siguientes montos:
por interés rentabilidad (aplicando la tasa pactada en el contrato de renta vitalicia):
$256.110,25;
por interés moratorio, desde la fecha de mora (aplicando la tasa pasiva promedio que
publica el BCRA): $358.140,81.
2) A fs. sub 51, mediante decreto aclaratorio, el juez de grado resuelve aprobar la
liquidación, la cual no fue impugnada por la demandada, por la suma de PESOS SEISCIENTOS
CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/06 ($614.251,06).
3) Seguidamente, a fs. sub 78/79, conforme lo peticionado, habiéndose notificado al
demandado de la ampliación de la ejecución, de la liquidación acompañada, y de la
Fecha de firma: 17/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
citación de venta de los bienes embargados, y no habiendo opuesto excepciones, el a
quo ordena ampliar ejecución por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL CIENTO DIEZ CON 25/100 ($256.110,25).
Aclara que, si bien existía una liquidación aprobada por la suma de $614.251,06, la
misma no causa estado, y el juez tiene la facultad de revisarla nuevamente, cuando considera
que existen errores aritméticos. Invoca jurisprudencia.
Así, sostiene el magistrado que el error radica en la adición de los intereses moratorios a
la suma debida, considerando que los únicos intereses que se deben son los establecidos en la
sentencia de primera instancia de fs. 43/47 y la ejecución de sentencia de fs. 137/138 (de los
ppales.).
4) Contra dicha resolución, a fs. sub 80/83 vta. interponen recurso de reposición con
apelación en subsidio los actores.
En dicha oportunidad, se quejan de la omisión de imponer costas y regular honorarios
por la...
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