Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Junio de 2020, expediente FTU 024332/2019/1/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

24332/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: CARBALLO, A.K.

s/INC APELACION

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 10/18 del presente incidente, y CONSIDERANDO:

  1. Que en primer término cabe pronunciarse respecto del planteo formulado a fs. 30/33 por el señor F. General Dr.

    A.G.G., el que corresponde sea rechazado por las razones expuestas y desarrolladas “in extenso” en la causa “Á.I.M. y otro c/ Estado Nacional s/Acción de Amparo- Medida Cautelar- Per Saltum” - Expte. N° 42085, fallo de fecha 12/08/02, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Por sentencia de fecha 22 de octubre de 2019 (fs.

    4/8) el señor J. a quo resolvió: “…II) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando en su consecuencia a la obra social Unión del Personal Civil de la Nación, otorgar en forma urgente, el 100% de la cobertura integral de salud, médico, asistencial,

    insumos y servicio de enfermería 24 horas, que requiere el cuidado de la joven Andrea Celeste Dell’ Aringa, previo otorgamiento de la fianza personal ofrecida por la apoderada de la parte actora como contracautela, la que deberá ser extendida por ante la Actuaria…”.

    Disconforme con lo resuelto, la demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 10/18.

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Alta en sistema: 16/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34426306#259949822#20200610104421658

    En su expresión de agravios la recurrente manifiesta que la sentencia apelada la obliga a cumplir prestaciones futuras que no configuran acto u omisión lesivos que habiliten la vía del amparo, violentando su derecho de defensa y el debido proceso.

    Se agravia además por cuanto el a quo no especifica las prestaciones médicas que efectivamente requiere la menor, lo que a su criterio, transforma al fallo en una resolución genérica y parcializada.

    Por último, considera que las 24 horas de enfermería no se encuentran debidamente justificadas, teniendo en cuenta que el médico tratante de la actora indicó 12 horas.

    Corrido el traslado pertinente (fs. 25), la contraria no contestó agravios.

    A fs. 35/36 contesta la vista conferida el Defensor Público Oficial, Dr. A.B., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  3. Conforme surge de autos, A.K.C. interpuso la presente acción de amparo en contra de la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación, solicitando como medida cautelar que se ordene a esta última a otorgarle la cobertura integral de salud, médico, asistencial, insumos y servicios de enfermería 24

    hs. que requiere el cuidado médico de su hija A.C.D.´., quien padece de Cuadriplejia espástica Gastronomía Fecha de firma...

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