Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 11 de Junio de 2020, expediente FRO 045065/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int. Rosario, 11 de junio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 45065/2019/1 “CUMELLA, S.N. c/ OBRA SOCIAL DE

CAMIONEROS Y PERSONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA s/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, (del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 98/103vta.)

contra la sentencia del 20/12/2019 que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y le ordenó a la Obra Social de Camioneros y Personal de Transporte Automotor de Carga a reincorporar a S.N.C. en su carácter de afiliada, brindándole las prestaciones médico asistenciales que su salud requiere,

que sean indicadas por los médicos tratantes, y en particular el tratamiento farmacológico prescrito por la Dra. F.M. a fs. 24, todo ello por el término de tres (fs. 3) meses (fs. 67/72).

Concedido el recurso de apelación se dispuso correr traslado a la contraria (fs. 104) que fue contestado a fs. 132/137. Elevadas las actuaciones a esta Alzada (fs. 140/142), y recibidas en esta Sala “B”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo y quedaron en estado de ser resueltos (fs. 143).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la cautelar dictada por cuanto sostuvo que no hay elementos que permitan concluir que se encuentre afectado el derecho a la vida o a la salud de la amparista.

    Manifestó que no se advierte la existencia de verosimilitud en el derecho puesto que la actora se encontraba afiliada a la Obra Social de Camioneros en calidad de beneficiaria (familiar) de S.C. (ex titular afiliado), quien se dio de baja en forma voluntaria, haciendo uso del derecho de opción, y eligió derivar sus aportes a la Obra Social de Músicos.

    Fecha de firma: 11/06/2020

    Alta en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #34637509#259520308#20200612103225458

    2

    En ese sentido, expresó que la amparista jamás realizó un acto de afiliación válido ante la demandada y que al momento en que C. optó

    por la Obra Social de Músicos la arrastró con su grupo familiar.

    La amparista se encuentra registrada como “empleada de casas particulares – servicio doméstico” y, oportunamente, realizó el trámite de unificación de aportes con su marido, el señor C., siendo de aplicación lo previsto en el artículo 12 de la Resolución 287/2006 de la Superintendencia de Servicio de Salud y lo establecido por el artículo 80 del Decreto 806/04, que en relación a la unificación de aportes, establece que cuando no medie expresión de voluntad de los cónyuges, pasados los 60 días desde que se configuró tal situación, se unificará de oficio la cobertura de ambos en el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud a favor del cual alguno de los cónyuges hubiere efectuado una opción, y si no la hubiere, en el que es registre mayor antigüedad como beneficiario. Luego de producida la unificación de oficio, los cónyuges podrán manifestar su voluntad para dirigir sus aportes hacia el agente del seguro de salud que deseen, en forma conjunta.

    Asimismo, de acuerdo a la normativa que regula su empleo (Resolución General 4180-E-AFIP, y Ley 26844) para contar con una obra social,

    los aportes tienen que ser iguales o mayores a la cuota establecida para la categoría 16 horas semanales o más, si el pago es inferior, el empleado puede completar la diferencia o asumirlo el empleador, situación que no ocurrió en el caso de autos.

    Por otro lado, destacó que el simple hecho de que la actora derive sus aportes -insuficientes- a la demandada no la convierten automáticamente en afiliada, sino que ello debió ser convalidado por la obra social, lo que no ocurrió. A lo sumo, se debería corregir tal error de derivación.

    Se agravió además de que el a quo disponga una medida para mejor proveer en la resolución cautelar, en vez de haber solicitado primero la medida y...

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