Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 9 de Junio de 2020, expediente FRO 003554/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int. R., 8 de junio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en feria judicial extraordinaria, el expediente n° FRO 3554/2020/1 caratulado “Incidente de Apelación en: G., D.D. c/ OMINT SA s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 1 de R.), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los actores y la demandada, contra la resolución del 15/04/2020 que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y le ordenó a OMINT SA la continuidad de la cobertura de salud correspondiente al “Plan Línea F” de OMINT a D.D.G., por el término de 3 meses debiendo abonar la cuota respectiva en su carácter de afiliado.

Concedidos los recursos y corridos los traslados, fueron contestados por ambas partes. Se elevaron los autos a la alzada en formato digital, ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B” y quedaron en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. ) La actora se agravió parcialmente de la resolución cautelar recaída en autos el 15 de abril de 2020 en lo que respecta a C.G.G., ya que se consideró que no correspondía su pretensión respecto de ella,

    toda vez que no se encontraba configurado el peligro en la demora porque de la página de la Superintendencia de Salud surge que ella tiene otra cobertura de salud y que además no padece ninguna patología por la cual corra riesgo su vida.

    Sin embargo sostuvo la señora G., que en la actualidad,

    carece de toda cobertura efectiva de salud y a fin de demostrarlo transcribió parte del correo electrónico del 20/04/20 (acompañado en formato digital y agregado en las actuaciones en el Lex100) , a través del cual la Obra Social ASE expresó que dado que el esposo de la señora G. ya no pertenecía a la empresa que dió

    origen a su afiliación a esa obra social, correspondía que se solicitara la desunificación de sus aportes ante la S.S.Salud para poder contar con los servicios de P.A.M.I.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

    2

    En virtud de ello, reiteró que C.G. no posee a la fecha ninguna cobertura efectiva de salud que la contenga, y destacó que -en el presente contexto social epidemiológico por el COVID-19- está comprendida en el grupo de riesgo por rango etáreo, además de padecer hipertensión arterial (HTA), por el que está bajo tratamiento (ver certificado médico del 15/04/20 del Dr. Yacono Esmendi, C., que se encuentra agregado en las actuaciones del expediente virtual).

    Por lo expuesto, consideró agraviante para la actora que se la aparte de la cobertura de salud de la demandada OMINT, ya que ella, al igual que su esposo, contaba con la atención de sus prestadores desde el año 2013, tal como surge de las credenciales acompañadas, situación que se agrava más en plena pandemia por la enfermedad del COVID –19.

    Además, la decisión adoptada por el juez a quo resulta violatoria de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 26.682, que reconoce el derecho a permanecer integrando el respectivo grupo familiar que conforma junto a su esposo D.G..

    Es por todo ello que manifestó que la resolución impugnada se torna en una decisión arbitraria, discriminatoria e infundada, por lo que solicitó que se revoque parcialmente y se extiendan todos sus efectos precautorios también en beneficio de C.G..

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Por su parte, O. se agravió de la resolución dictada por considerar que no se encuentra configurada la verosimilitud del derecho, toda vez que el actor se desvinculó de la empresa General Motors Argentina SRL en la que trabajaba, en diciembre de 2018.

    En dicha oportunidad, D.G. acordó con O. continuar abonando el costo del plan durante un año a fin de mantener la cobertura de prestaciones médicas, y una vez finalizado ese plazo, el actor debía concurrir a una sucursal de la prepaga con el objeto de elegir un nuevo plan y llenar un nuevo formulario para darle de alta, sin embargo, dicha circunstancia nunca ocurrió.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Transcurrido el año sin que el actor ejerciera la opción, y vencido el plazo previsto por el art. 15 de la ley 26682, en febrero de 2020, la empresa demandada le dio de baja al actor.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Los actores, al contestar los agravios expresaron que le manifestaron a la prepaga su deseo de continuar como afiliados bajo la cobertura del plan línea F, y por ello le requirieron a OMINT que les informara -en forma veraz, detallada, eficaz y suficiente- el monto de la cuota correspondiente a los períodos Enero/2020 y Febrero/2020 del grupo familiar que integran, conforme a los valores fijados por la respectiva autoridad de aplicación, extendiendo la debida facturación a los efectos de su oportuna cancelación. Sin embargo, la demandada no les brindó respuesta alguna.

    En relación a la carta documento CD 021946457 del 5/02/20

    que acompañó la demandada, sostuvieron los actores que no la recibieron. Sin perjuicio de ello, y a tenor de ella, destacaron que la empresa les negó la información requerida fundándola en qué ellos no habían suscripto la documentación necesaria que los habilitara como socios, es decir, que aún no habían elegido un plan vigente a la venta.

    De este modo la empresa omitió la obligación que pesa a su cargo de informar sobre las características y condiciones de los servicios que brindan a los afiliados, con la mayor precisión posible de conformidad con el art.

    4 de la ley 24.240.

    En segundo lugar, señalaron los actores, que OMINT no respetó los plazos...

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