Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Junio de 2020, expediente FMZ 000672/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
672/2019
Incidente Nº 1 ACTOR: CASCONE, J.A. DEMANDADO:
OSDE s/INC APELACION
M., 4 de junio de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 672/2019/1/CA1 caratulados,
INCIDENTE DE APELACIÓN “CASCONE, JORGE AMADO C/ OSDE
S/ LEY DE DISCAPACIDAD”, pasados al acuerdo a fs. sub. 155 y vta., en
fecha 21 de febrero de 2020.
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. sub. 48 vta./61 y vta., la Sra. María Valeria Lourdes
Cascone, por el Sr. J.A.C., con el patrocinio letrado de la Dra.
M.C.C., interpone acción de amparo contra el Organización de
S.icios Directos Empresarios (en adelante O.S.D.E.), con el objeto que
otorguen todas las prestaciones necesarias y correspondientes de
medicamentos al 100%, acompañante terapéutico, y residencia al Sr. Jorge
Amado Cascone, quien se encuentra alcanzado por la ley de Discapacidad
Nacional.
Funda la acción, en la conducta ilegitima por parte O.S.D.E.,
frente a la omisión y negativa.
Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA
A su vez, interpone medida cautelar, con el objeto de que la
demandada, mientras se sustancie el proceso, cubra en forma total e integral
las prestaciones derivadas de la ley de discapacidad.
Ello por las consideraciones de hecho y derecho a las cuales he
de remitirme en honor a la brevedad (conf. fs. sub. 59/62.)
-
Que a fs. sub. 66/67 vta. , el a quo resolvió, “Hacer lugar a
lo solicitado por J.A.C., bajo su responsabilidad y en
consecuencia ordenar a OSDE que otorgue cobertura integral al 100% de los
medicamentos que se le prescriban al actor, como asimismo de los gastos de
internación del actor en la residencia geriátrica en la que se encuentra
actualmente, denominada Alter Vip. Situado en la calle Barcala 1478 de
Ciudad, M. y el costo que demande el servicio de acompañante
terapéutico tal como lo indica el médico tratante, que deberá prestarse en la
referida residencia geriátrica;
-
Previo al cumplimiento de la medida
ordenada precedentemente y a modo de contracautela, deberá la actora
ofrecer caución real a satisfacción del Tribunal por la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000). ”
-
-
A fs. 75/84 vta., el Dr. O.D.T., en nombre y
representación de O.S.D.E., contesta demanda y apela la resolución de fecha
23 de agosto de 2018, por considerar que resulta arbitraria dada la falta de
requisitos formales necesarios para su otorgamiento; ello por los argumentos
de hecho y derecho a los cuales he de remitirme en orden a la brevedad.
-
A fs. 94 vta., el a quo, emplazó a la demandada para que en
el término de dos días proceda a otorgar al reclamante la cobertura integral al
100 % de los medicamentos que se le prescriban, como así también los gastos
de internación en la residencia geriátrica en la que se encuentra actualmente,
denominada Alter Vip, y el costo que demande el servicio de acompañante
Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
terapéutico, conforme lo ordenado en la resolución de fs. 98/99 y vta., ello
bajo apercibimiento de aplicar astreintes. (conf. Art. 804 del Código Civil y
Comercial de la Nación)
A fs. sub. 131 y vta., se alza el accionado. A fs. sub. 135/144,
O.S.D.E., funda recurso de apelación.
Los agravios desarrollados por la recurrente, pueden ser
sintetizados en los siguientes puntos. En primer lugar, que la pretensión objeto
de la acción de amparo es idéntica a la incoada mediante medida cautelar. En
segundo término, la falta de concurrencia de requisitos exigidos para la
concesión de medidas cautelares, esto es, verosimilitud en el derecho y peligro
en la demora.
-
Ingresando al análisis de la causa, advertimos que los
agravios formulados se deben rechazar, en consideración a los puntos que
seguidamente se desarrollan.
Ponemos de manifiesto que del estudio y análisis de los
agravios se ha de alcanzar el rumbo de nuestro más Alto Tribunal y de la
buena doctrina interpretativa.
En efecto, claro está que los jueces no están obligados a
analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo
aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver
CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y
Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).
En sentido análogo, tampoco...
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