Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Junio de 2020, expediente FBB 000293/2020/1

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 293/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 1 de junio de 2020.

VISTOS: El expediente N° FBB 293/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. de Medida

Cautelar… en autos: ‘SCHEIDER, S.M. c/OSPIF s/Amparo ley 16.986’”,

originario del Juzgado Federal de N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. sub 51/53vta. contra la resolución de fs. sub

48/50vta.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado, en lo que aquí interesa, rechazó la

medida cautelar solicitada por la actora S.M.S..

Para resolver como lo hizo, entendió que si bien de las

constancias de la causa y de lo manifestado en la demanda, quedó sumariamente

acreditado tanto la afiliación de la amparista a la obra social demandada, como el

diagnóstico de carcinoma escamoso semi diferenciado infiltrante y gastritis crónica

superficial – cáncer de esófago, existen reparos para anticipar la cuestión en este

estadio de análisis preliminar.

Ello, por considerar que de los antecedentes administrativos no

se observa silencio y/o evasiva alguna de la accionada, sino que del propio devenir de

la secuela en dicha sede, obran circunstancias atinentes a un trámite de auditoría; que

en respuesta a su interpelación no hubo rechazo de la cobertura a la atención médica

solicitada, sino que se la garantiza con prestadores adheridos a la obra social, no

pudiendo la afiliada elegir unilateralmente uno que no pertenece a la red del agente de

salud; a lo que se suma que la obra social le comunicó que la práctica se autorizaría y

reintegraría a valores nomenclados.

Además, sostuvo que del certificado médico emitido por el

especialista en la materia no surge la urgencia de la práctica ni la evidencia de

metástasis.

Por último, sostuvo que los fundamentos de la acción entablada

resultan concordantes con los invocados para solicitar la medida cautelar, que admitir

en esta instancia lo peticionado cautelarmente llevaría a adelantar la decisión sobre la

existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la obra social accionada, y que

no se ha acreditado ese plus que convierte a la petición en impostergable (fs. sub

48/50vta.).

Fecha de firma: 01/06/2020

Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.P.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PICADO L.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 293/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

2do.) Contra dicha resolución el amparista interpuso recurso de

apelación.

Al desarrollar sus agravios manifestó que: a) V.S. desconoce el

dispendio y la cantidad de solicitudes que atravesó la actora para conseguir la

autorización de la práctica, que la obra social especula con el tiempo de sus afiliados

amparándose en una explicación simplista de que la cuestión está siendo debatida en

auditoría médica; b) no es cierto que el Hospital Favaloro no sea prestador de su red ya

que la obra social en el mes de diciembre autorizó la misma práctica que hoy se

reclama y en el mismo nosocomio; c) los antecedentes médicos de la amparista no son

menores y su elección del lugar donde realizar la endoscopía no es caprichosa ni

arbitraria pues debe ser llevada a cabo por el mismo equipo que realizó la resección

esofágica endoscópica a fin de evidenciar el avance del cáncer y el estado del órgano

USO OFICIAL

luego de la resección; d) la valoración negativa de la ausencia de metástasis implica

una minimización de la gravedad e importancia de un cuadro de salud tan

comprometido, y partiendo de la base de que estamos ante una enfermedad oncológica

(mortal y de avance rápido) la urgencia se da por hecho y no es necesaria que sea

aclarada (fs. sub 51/53vta.).

3ro.) El Sr. Fiscal General asumió la intervención que le

compete propiciando que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la

resolución apelada (f. sub 62/vta. y dictamen consultado a través del sistema de

gestión Lex 100).

4to.) La medida cautelar que nos ocupa fue planteada en el

marco de una solicitud que la actora, S.M.S., realizara a su obra social,

OSPIF, a fin de recibir la cobertura total de una práctica denominada VEDA DE

ALTA RESOLUCIÓN, con sedación, cada 3 meses durante el transcurso del corriente

año...

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