Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Junio de 2020, expediente FBB 000293/2020/1
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 293/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 1 de junio de 2020.
VISTOS: El expediente N° FBB 293/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. de Medida
Cautelar… en autos: ‘SCHEIDER, S.M. c/OSPIF s/Amparo ley 16.986’”,
originario del Juzgado Federal de N° 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. sub 51/53vta. contra la resolución de fs. sub
48/50vta.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado, en lo que aquí interesa, rechazó la
medida cautelar solicitada por la actora S.M.S..
Para resolver como lo hizo, entendió que si bien de las
constancias de la causa y de lo manifestado en la demanda, quedó sumariamente
acreditado tanto la afiliación de la amparista a la obra social demandada, como el
diagnóstico de carcinoma escamoso semi diferenciado infiltrante y gastritis crónica
superficial – cáncer de esófago, existen reparos para anticipar la cuestión en este
estadio de análisis preliminar.
Ello, por considerar que de los antecedentes administrativos no
se observa silencio y/o evasiva alguna de la accionada, sino que del propio devenir de
la secuela en dicha sede, obran circunstancias atinentes a un trámite de auditoría; que
en respuesta a su interpelación no hubo rechazo de la cobertura a la atención médica
solicitada, sino que se la garantiza con prestadores adheridos a la obra social, no
pudiendo la afiliada elegir unilateralmente uno que no pertenece a la red del agente de
salud; a lo que se suma que la obra social le comunicó que la práctica se autorizaría y
reintegraría a valores nomenclados.
Además, sostuvo que del certificado médico emitido por el
especialista en la materia no surge la urgencia de la práctica ni la evidencia de
metástasis.
Por último, sostuvo que los fundamentos de la acción entablada
resultan concordantes con los invocados para solicitar la medida cautelar, que admitir
en esta instancia lo peticionado cautelarmente llevaría a adelantar la decisión sobre la
existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la obra social accionada, y que
no se ha acreditado ese plus que convierte a la petición en impostergable (fs. sub
48/50vta.).
Fecha de firma: 01/06/2020
Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.P.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PICADO L.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 293/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
2do.) Contra dicha resolución el amparista interpuso recurso de
apelación.
Al desarrollar sus agravios manifestó que: a) V.S. desconoce el
dispendio y la cantidad de solicitudes que atravesó la actora para conseguir la
autorización de la práctica, que la obra social especula con el tiempo de sus afiliados
amparándose en una explicación simplista de que la cuestión está siendo debatida en
auditoría médica; b) no es cierto que el Hospital Favaloro no sea prestador de su red ya
que la obra social en el mes de diciembre autorizó la misma práctica que hoy se
reclama y en el mismo nosocomio; c) los antecedentes médicos de la amparista no son
menores y su elección del lugar donde realizar la endoscopía no es caprichosa ni
arbitraria pues debe ser llevada a cabo por el mismo equipo que realizó la resección
esofágica endoscópica a fin de evidenciar el avance del cáncer y el estado del órgano
USO OFICIAL
luego de la resección; d) la valoración negativa de la ausencia de metástasis implica
una minimización de la gravedad e importancia de un cuadro de salud tan
comprometido, y partiendo de la base de que estamos ante una enfermedad oncológica
(mortal y de avance rápido) la urgencia se da por hecho y no es necesaria que sea
aclarada (fs. sub 51/53vta.).
3ro.) El Sr. Fiscal General asumió la intervención que le
compete propiciando que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la
resolución apelada (f. sub 62/vta. y dictamen consultado a través del sistema de
gestión Lex 100).
4to.) La medida cautelar que nos ocupa fue planteada en el
marco de una solicitud que la actora, S.M.S., realizara a su obra social,
OSPIF, a fin de recibir la cobertura total de una práctica denominada VEDA DE
ALTA RESOLUCIÓN, con sedación, cada 3 meses durante el transcurso del corriente
año...
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