Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2020, expediente CCF 002016/2020/1
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 2016/2020/1
Incidente Nº 1: FORMENTI, M.F. c/ OBRA SOCIAL
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
s/ASTREINTES
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN
MARTIN 2 - SECRETARÍA 1
S.M., de mayo de 2020.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la actora, contra la resolución de este Tribunal que revocó la providencia de primera instancia. El traslado fue contestado.
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En primer término, debe remarcarse que, no existe cuestión federal, toda vez que lo resuelto no guarda relación directa e inmediata con las normas de naturaleza federal que se invocan como desconocidas (Fallos: 300:130; 302:561; 305:2096, entre otros).
Además, no surge que en orden a lo decidido pueda razonablemente invocarse la doctrina de la arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:
329:1787, 330:4633, 4770), motivo por el cual, corresponde rechazar el recurso interpuesto con ese fundamento, toda vez que la resolución atacada es un “acto jurisdiccional valido” pues cuenta con suficientes fundamentos de hecho y derecho (Fallos: 307:629).
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Por otra parte, los planteos formulados por el recurrente remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, ajeno a la instancia extraordinaria, razón por la cual el recurso Fecha de firma: 27/05/2020
Firmado por: Z.M.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA
extraordinario es improcedente (Fallos: 300:852, 305:1896,
275:454, 285:361, entre otros).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
RECHAZAR el recurso extraordinario interpuesto.
COSTAS a la vencida (art. 68 CPCC). A los fines del art.
110 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la integración de esta Sala según Resoluciones CFASM 30/2017, 92/2018 Y 47/2019. REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE (LEY 26856 Y ACORDADA CSJN 24/2013) y NOTIFÍQUESE.
MARCOS MORÁN ALBERTO AGUSTÍN LUGONES
MARCELO DARÍO FERNANDEZ
NOTA: Para dejar constancia que las disposiciones del presente Acuerdo fueron emitidas en forma virtual y electrónica por los señores jueces A.A.L., M.M. y M.D.F., quienes actualmente integran la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de S.M., habiéndolo suscripto a través Fecha de firma: 27/05/2020
Firmado...
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