Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2020, expediente CCF 002016/2020/1

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 2016/2020/1

Incidente Nº 1: FORMENTI, M.F. c/ OBRA SOCIAL

DE TRABAJADORES DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

s/ASTREINTES

JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN

MARTIN 2 - SECRETARÍA 1

S.M., de mayo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la actora, contra la resolución de este Tribunal que revocó la providencia de primera instancia. El traslado fue contestado.

  2. En primer término, debe remarcarse que, no existe cuestión federal, toda vez que lo resuelto no guarda relación directa e inmediata con las normas de naturaleza federal que se invocan como desconocidas (Fallos: 300:130; 302:561; 305:2096, entre otros).

    Además, no surge que en orden a lo decidido pueda razonablemente invocarse la doctrina de la arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:

    329:1787, 330:4633, 4770), motivo por el cual, corresponde rechazar el recurso interpuesto con ese fundamento, toda vez que la resolución atacada es un “acto jurisdiccional valido” pues cuenta con suficientes fundamentos de hecho y derecho (Fallos: 307:629).

  3. Por otra parte, los planteos formulados por el recurrente remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, ajeno a la instancia extraordinaria, razón por la cual el recurso Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: Z.M.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    extraordinario es improcedente (Fallos: 300:852, 305:1896,

    275:454, 285:361, entre otros).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    RECHAZAR el recurso extraordinario interpuesto.

    COSTAS a la vencida (art. 68 CPCC). A los fines del art.

    110 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la integración de esta Sala según Resoluciones CFASM 30/2017, 92/2018 Y 47/2019. REGÍSTRESE,

    PUBLÍQUESE (LEY 26856 Y ACORDADA CSJN 24/2013) y NOTIFÍQUESE.

    MARCOS MORÁN ALBERTO AGUSTÍN LUGONES

    MARCELO DARÍO FERNANDEZ

    NOTA: Para dejar constancia que las disposiciones del presente Acuerdo fueron emitidas en forma virtual y electrónica por los señores jueces A.A.L., M.M. y M.D.F., quienes actualmente integran la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de S.M., habiéndolo suscripto a través Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado...

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