Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Mayo de 2020, expediente CIV 060790/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

60790/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: I., L. A. Y OTROS

DEMANDADO: F.,

V.M.s.. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2020.- MH/MC

AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos a conocimiento de éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento obrante a fs. 9/10 (copia) en el que se dispuso en forma cautelar la modificación de la contribución alimentaria –en efectivo- oportunamente convenida por las partes, a partir de la presente, reduciéndose su monto en un 40%

debiendo ser abonado en las mismas condiciones de tiempo, lugar y forma que la vigente a la fecha.

La Sra.

V.M.F., en representación de sus hijos menores de edad apeló la medida a fs. 12 y acompañó el memorial a fs. 18/26, cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 31/36.

La Sra. Defensora Pública de Menores coadyuvante apeló a fs.43 y la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara dictaminó a fs. 55

solicitando se haga lugar a los agravios vertidos por la demandada. Del traslado dispuesto contestó la actora a fs. 57/62.

La demandada centra sus agravios en que la resolución tiene carácter cautelar y que para su admisión deben reunirse los requisitos exigidos Fecha de firma: 26/05/2020

Alta en sistema: 27/05/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

por la legislación, cosa que no se encuentran cumplido en el decisorio de autos.

II) Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino tan sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio.

Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

Dicho lo anterior, en atención a que la parte actora solicita se declare desierto el recurso, se recuerda que en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita...

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