Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2020, expediente FSM 006277/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 6277/2020/1/CA1

INCIDENTE N°1: PEREYRA, R. MARCIAL Y OTRO c/ OMINT SA DE

SERVICIOS s/ INC. DE APELACIÓN.

Juzgado Federal de S.M. N°1 – Secretaría N°1.

S.M., de mayo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 5/3/2020, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OMINT DE SERVICIOS SA, la continuidad de la afiliación de los S.. R.M.P. y C.H.B., hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la accionada, sosteniendo que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho invocada por la parte actora.

    Así, alegó que en virtud de lo informado por el Sr. P., quien se encontraba próximo a obtener el beneficio jubilatorio, pusieron en su conocimiento que no podría continuar como afiliado de OMINT bajo las condiciones en las que se encontraba, esto era, a través de un Plan Corporativo autorizado por la empresa “CARRARO

    ARGENTINA S.A.”.

    En tal sentido, atento a que el accionante manifestó su deseo de seguir siendo socio de la empresa de medicina prepaga, su mandante informó de los distintos planes a los cuales podía acceder con la condición de que la contratación debía ser de manera individual.

    En consecuencia, era el amparista quien debía asumir el costo total de los servicios de salud correspondientes al plan requerido.

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: R.G., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 6277/2020/1/CA1

    INCIDENTE N°1: PEREYRA, R. MARCIAL Y OTRO c/ OMINT SA DE

    SERVICIOS s/ INC. DE APELACIÓN.

    Juzgado Federal de S.M. N°1 – Secretaría N°1.

    Por otra parte, se agravió, de que el sentenciante de grado ordenara mantenerlos afiliados en las mismas condiciones que se encontraban antes de la baja,

    omitiendo, a su criterio, que las condiciones que regulaban la relación entre las partes incluían a la empresa CARRARO

    ARGENTINA S.A. como responsable del pago de los servicios de salud.

    Finalmente, citó jurisprudencia para avalar su postura e hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó los agravios (vid escrito digital).

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    S.I., causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    Ello aclarado, es dable recordar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: R.G., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 6277/2020/1/CA1

    INCIDENTE N°1: PEREYRA, R. MARCIAL Y OTRO c/ OMINT SA DE

    SERVICIOS s/ INC. DE APELACIÓN.

    Juzgado Federal de S.M. N°1 – Secretaría N°1.

    Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin...

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