Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Mayo de 2020, expediente FSA 000064/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. DE APELACION EN LOS AUTOS:

GUEVARAS, ANA MARÍA c/ OSDE s/ LEY DE

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

EXPTE. Nº 64/2020/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1

ta, 26 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 74/88 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones a raíz de la impugnación de referencia deducida por el apoderado legal de Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) en contra de la providencia de fecha 29 de enero de 2020 (fs. 53/54 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar peticionada por A.M.G. y ordenó

    que la demandada le brinde la cobertura médica inmediata y total para que la actora pueda realizarse con carácter urgente los tratamientos de Toxina Botulínica, en virtud de la neuralgia bilateral del trigémino que padece, con la Dra. D.C., neuróloga del Instituto Fleni y equipos médicos del Hospital Alemán e Instituto Monserrat de la Ciudad de Buenos Aires, Dra.

    G.B. y con el Dr. L.G. en la provincia de Tucumán, tal como lo prescribe el Dr. V.D.V., médico psiquiatra, M.P. 362.0.

    También dispuso se le otorgue la cobertura de una electromiografía, resonancia magnética de cerebro, tomografía computada cortes axiales y croniales finos,

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: CATALANO M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    ventana para tejidos blandos, blind, réflex bilateral, pess neuralgia del trigémino bilateral y análisis bioquímico, rmn hombro, codo izquierdo, todo ello ordenado por el Dr. J.R.M., médico clínico M.P. 1824, más los gastos de pasajes y alojamiento en la ciudad de Buenos Aires para la actora y un acompañante durante el tiempo que demande la realización de las consultas y estudios bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de girar las actuaciones al Fiscal Federal que en turno corresponda.

  2. - Corrido el traslado de ley, la actora no lo contestó, por lo que a fs. 95 se elevaron las actuaciones a esta Cámara.

  3. - Que corresponde analizar ante todo, si el recurso ha sido presentado en término, pues constituye facultad del Tribunal examinar tal extremo de oficio, sin depender del señalamiento de las partes ni estar condicionado por la decisión de primera...

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