Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Abril de 2019, expediente FGR 051000029/2007/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Carrilaf, P. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS- s/ reajustes por movilidad s/ incidente -Casadei, M.E.-”

FGR51000029/2007/1/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 30 de abril de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.56 contra la resolución de fs.54/55.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la resolución apelada rechazó las objeciones formuladas por la ANSeS, aprobó la liquidación practicada por la actora e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir el juzgado sostuvo que las manifestaciones vertidas por la demandada no resultaban idóneas a los fines de desvirtuar los cálculos practicados por la parte actora.

  2. ) Que contra ello la accionada interpuso recurso de apelación.

    Sostuvo que la resolución no consideró las objeciones formuladas cuando observó la liquidación de la actora, lo que afectaba directamente el erario al disponer el pago de una suma no ajustada a la sentencia.

    Reclamó la aplicación al caso del criterio sentado por la Corte Suprema en “Villanustre”, según el cual —postuló— los haberes de pasividad reajustados con la pauta indicada en el fallo que se ejecuta no pueden resultar superiores a los percibidos por el trabajador en actividad, circunstancia que en el caso, conforme señaló,

    no fue considerada.

    Fecha de firma: 30/04/2019

    Alta en sistema: 09/05/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Luego se extendió en consideraciones respecto de la pertinencia de ordenar las deducciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias y a los descuentos por obra social.

    Finalmente insistió en que la liquidación no especificaba los índices de movilidad utilizados, por lo que no podía afirmarse que el precedente “B.” hubiera sido aplicado correctamente.

  3. ) Que el Ministerio Público Fiscal dictaminó en autos.

  4. ) Que la competencia de esta cámara para intervenir en las apelaciones concedidas debe ser aceptada por argumentos similares a los empleados en el pronunciamiento dictado por este tribunal en “Andia,

    América Borja y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios”

    (FGR51000326/2007) sent.int. S588/16 del 28 de julio de 2016, cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el siguiente...

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